

Los hermanos tenían 3 y 8 años cuando en 2010 fueron entregados en guarda a la pareja que tras una larga convivencia familiar renunció a su adopción.
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Habían convivido cinco años en familia cuando decidieron no continuar el proceso por el “desgaste” que éste les produjo
Los hermanos tenían 3 y 8 años cuando en 2010 fueron entregados en guarda a la pareja que tras una larga convivencia familiar renunció a su adopción.
Para dos hermanos de 8 y 12 años que quedaron solos al morir su madre, la pareja que en 2010 los retiró de un hogar de Corrientes y los llevó a vivir con ella a Buenos Aires fue durante los últimos cinco años su papá y su mamá, aunque en rigor no era así. Sin una sentencia de adopción definitiva, el matrimonio que los tenía en guarda decidió no seguir adelante con el proceso alegando el “desgaste” que éste le produjo y solicitó su anulación. Tras dar lugar al pedido, la Justicia dispuso sin embargo que aún así deberán hacerse responsables económicamente de los chicos durante los próximos años como se desprende del nuevo Código Civil.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, Carlos Lami y Manuel Sirvén, confirmaron un fallo en primera instancia obligando a los ex guardadores a pagar una cuota alimentaria a favor de los chicos por un plazo de cinco años, durante el cual deberán garantizarles además cobertura médico asistencial.
Pese a que las evaluaciones e informes realizados durante la etapa de pre adopción habían sido “favorables”, el año pasado la pareja de guardadores (cuyo nombre se mantiene en reserva) le informó al juzgado interviniente su decisión de renunciar al proceso por “el cansancio moral y el abatimiento espiritual” que éste le había generado tanto a ellos como a los chicos.
Dado que nadie puede ser obligado a asumir funciones parentales cuando no existe una filiación, en febrero de este año la Justicia aceptó el pedido de la pareja pero fijándole una cuota alimentaria equivalente al 30% del sueldo de la mujer y la obligación de sostener la cobertura médica de los chicos por un plazo similar al que los habían tenido en guarda.
La medida fue apelada por la pareja basándose en el hecho de que no había una sentencia de adopción. Su recurso sostenía que “al no existir una relación jurídica, no se puede exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia”, un argumento que los jueces de Cámara terminaron por rechazar.
“No queda duda que más allá de los derechos que crean lesionados los apelantes., que merecen su consideración en sede judicial con el fin de que se protejan intereses particulares o privados, también es cierto que frente a la pugna de aquellos con los intereses de los niños, son estos últimos el eje en el cual debe inescindiblemente girar la aplicación de normas legales con el fin de lograr su adecuada protección”, señala el fallo de Cámara priorizando el “interés superior del niño” establecido por el nuevo Código Civil.
“De haberse dictado sentencia (de adopción) con antelación, cabría únicamente la figura del abandono.
En tal contexto, las consecuencias de un desistimiento son aún más gravosas, debido a que en todos estos años les han hecho sentir a los niños que habían encontrado una familia que les brindaría el cariño, contención y cuidados esperados de los padres que tanto ansiaban, con todo lo que implica pertenecer a un grupo familiar”, señala el fallo de los jueces Lami y Sirvén.
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