

Para el Cels, la Corte “restringió el derecho de los trabajadores"
García Furfaro, ante el juez: podría cargar con penas de hasta 25 años
VIDEO. River: con suspenso, se metió en los cuartos de final
Semestre Record, Yacoub Developers vendió más de 250 departamentos
Una biblioteca saca del depósito viejos tesoros de la literatura infantil
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
Inquietud en el peronismo por el resultado en la Primera Sección
El dólar oficial tuvo una suba de 10 pesos y el blue cotizó a la baja
Con un arma tumbera le disparó en la cara a su pareja: está prófugo
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Así lo sostuvo el organismo al hacer referencia al fallo que se dictó por el derecho a huelga de los trabajadores
Para el Cels, la Corte “restringió el derecho de los trabajadores"
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) criticó hoy el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual los únicos autorizados a convocar huelgas son los sindicatos, al considerar que “restringió el derecho de los trabajadores a luchar por sus condiciones laborales y económicas”. Al validar sólo las medidas resueltas por un sindicato, “ las acciones espontáneas o coyunturales de los trabajadores, las realizadas por trabajadores tercerizados que no son tenidos en cuenta por los sindicatos y las llevadas adelante para conformar un sindicato nuevo pueden ser consideradas ilegales y habilitar despidos como represalia”, advierte la entidad.
El fallo -añade- “afecta negativamente a quienes hoy están en una posición de mayor debilidad para reclamar: los trabajadores no sindicalizados, los tercerizados y los informales, quienes componen una gran parte del mercado del trabajo, son los más afectados por el criterio restrictivo de la Corte”. En una declaración referida al fallo en el caso “Orellano”, la entidad cuestionó que la huelga es una medida que “sólo los sindicatos pueden llevar adelante, sin distinguir entre los que tienen personería gremial y los que cuentan con simple inscripción”. Además, según la sentencia, la definición de “huelga” abarca a todas las acciones que reducen o detienen el desarrollo de tareas.
“Esta decisión del máximo tribunal restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por ningún sindicato o que deciden actuar de manera directa porque están en conflicto con quienes deberían representarlos”, dice el Cels. A su vez, el organismo que preside el periodista Horacio Verbisty destaca que ”una amplia gama de acciones que los trabajadores utilizan en sus reclamos sólo serán legítimas si son validadas por los sindicatos”. El Cels recordó que en septiembre de 2015 presentó un amicus curiae en esta causa en el que sostuvo que “de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a huelga es un derecho de los trabajadores que se ejerce de manera colectiva pero que no es exclusivo de los sindicatos”.
Entre los argumentos para sostener su criterio restrictivo, la Corte afirmó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas encuadra a la huelga dentro de los derechos sindicales. “Con esta sentencia, la Corte Suprema desconoció el derecho que tienen todos los trabajadores a organizarse y reclamar”, dice Cels, para quien además “genera incertidumbre sobre el derecho a la huelga y a la protesta de gran parte de los trabajadores del país a quienes, en un contexto de crisis económica y en el que empeoran las condiciones laborales” ya que “la Corte les angosta los márgenes de acción”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí