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En esos términos se refirió el senador provincial Allan al referirse a la decisión del juez de Ejecución de conceder el beneficio de la libertad asistida al acusado del crimen de Abril Bogado. "Nos dimos cuenta de que el problema no es el juez, es la ley" indicó
El senador provincial por Cambiemos, Juan Pablo Allan, estuvo presente en EL DIA TV para hablar del proyecto que presentó en la Legislatura para modificar la Ley de ejecución Penal bonaerense y adaptarla a la legislación nacional.
El objetivo, según se conoció, es reducir la cantidad de casos en los que los jueces otorgan a los condenados por delitos graves beneficios tales como la libertad asistida, régimen del que gozaba el principal acusado del crimen de la nena Abril Bogado.
Además de brindar detalles de esta iniciativa, el legislador se refirió a la decisión del juez de Ejecución Penal José Villafañe de conceder la libertad asistida a José Edgardo Echegaray Biel (32), alias "Pepito", el presunto asesino de Abril Bogado (12), quien en 2012 había sido condenado por un intento de homicidio cuya pena finalizará a mediados de 2018.
En este marco señaló que "la decisión del juez Villafañe está ajustada a derecho pero no al sentido común". "Nosotros llegamos a una conclusión con los casos como el de Abril, donde hay muchos Villafañes y muchos "Pepitos" sueltos. La verdad es que habiendo analizado profundamente, éste y otros casos, tanto el fallo de Villafañe como el de la Cámara, nos dimos cuenta que el problema no es el juez, es la ley, porque la verdad por algo lo confirmó la Cámara".
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La iniciativa, que cuenta con el aval de la gobernadora María Eugenia Vidal, contempla que "no podrán otorgarse salidas asistidas aquellos condenados por homicidio simple y homicidio agravado; lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género; delitos contra la integridad sexual; y privación ilegal de la libertad coactiva".
Además, también se excluye de ese beneficio a quien cometa "secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida; la portación ilegal de armas de fuego, entre otros casos".
ADAPTACIÓN A LA LEY NACIONAL
A nivel nacional, la normativa establece que no podrán pedir beneficios como salidas transitorias o libertad condicional, sino que deberán cumplir toda la pena en prisión, los condenados por homicidio agravado, secuestro seguido de muerte, delitos contra la integridad sexual y robo con armas.
Tampoco podrán ser alcanzados por los beneficios aquellos que cumplan pena por privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo, trata de personas, condenados por violaciones a la ley antiterrorista, financiamiento del terrorismo, contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.
Uno de los puntos más importantes de la nueva ley también es el que estipula que la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de Ejecución penal o juez competente, cuando un condenado solicite algún beneficio.
Por ese motivo, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de pedidos del detenido para obtener salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
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