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La ciertamente explosiva irrupción de millones de personas en las redes de internet se ha convertido en uno de los fenómenos más complejos de los últimos tiempos, por los múltiples y nuevos desafíos que ese sistema -abierto y en construcción permanente- le plantea a las sociedades contemporáneas. Entre otros, el de un uso desviado de esa maravillosa herramienta, utilizándola, en no pocos casos, para atacar la integridad moral y legal de las personas. Se trata, nada menos, que del auge de los llamados delitos informáticos.
En ese contexto es que originan expectativa los avances alcanzados por una comisión especial que elabora un anteproyeto de reforma en nuestro país, para que sea aprobado por el Congreso, cuyo texto ya contempla que el grooming y la circulación de pornografía infantil tengan penas más altas, según se confirmó desde el portal oficial de Justicia 2020.
La difusión no consentida online de material íntimo, modificaciones en la penalización del grooming (conductas o acciones que desarrolla un adulto para ganarse en la web la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales) y la pornografía infantil en Internet, así como nuevos delitos informáticos, podrían ser incorporados al nuevo Código Penal, tal como se informó en las últimas horas desde el ministerio de Justicia de la Nación.
Se propicia, asimismo, clarificar situaciones que resultan conflictivas para la jurisprudencia con la redacción actual y, también, decidir aumentos para las penas vigentes. En cuanto a la pornografía infantil, desde la cartera de Justicia se precisó que propusieron modificar el artículo 128, previendo como punible con una pena menor la mera tenencia de pornografía infantil, y aumentar así la pena “cuando se produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere”.
Se planearon, además, penas agravadas para casos especiales, como cuando la conducta se realiza con fin de lucro, o utilizando menores de 13 años o supuestos de autores especiales como padres, tutores, una autoridad religiosa de cualquier culto o un educador. Se recomendó además incluir nuevos tipos penales como el phishing (obtención bajo engaño de claves, datos personales, datos financieros o confidenciales de un tercero) y suplantación de identidad con la finalidad de cometer delitos o causar perjuicio a terceros.
Especialistas de todo el mundo coinciden en señalar que, al convertirse en un medio masivo, internet no sólo revolucionó las comunicaciones, agilizándolas, y a la educación, ya que proveyó un medio inigualable para la obtención de información, sino que, lamentablemente, es también utilizado cada vez con mayor frecuencia como vehículo para infringir la ley.
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Está claro que la diversidad temática del universo virtual y las múltiples alternativas técnicas que asisten a internet plantean para todos los países el desafío, aún irresuelto, de impedir que se convierta, también, en una poderosa herramienta para el delito. Es de esperar que las reformas legislativas en curso en nuestro país atiendan a resolver muchas de las cuestiones penales aquí descriptas.
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