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La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la inhabilitación del Tribunal Oral Federal 9 (TOF 9), que había sido creado por una ley nacional para ampliar los tribunales orales, y ordenó al Consejo de la Magistratura que sus miembros vuelvan a intervenir en la justicia penal ordinaria y no en los delitos federales. Así lo hizo saber hoy la Corte con la publicación de la acordada 7/2018, con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti y los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Con esta resolución, la Corte termina con las especulaciones políticas en torno al Tribunal Oral Federal 9, promovido por la mayoría en el Consejo de la Magistratura, que tenía en su agenda el juicio oral por la denuncia de Alberto Nisman a la ex presidenta Cristina Kirchner y el juzgamiento del empresario Lázaro Báez.
En la parte resolutiva, la Corte dispone “hacer saber la Cámara Federal de Casación Penal que, en los términos de lo señalado en el considerando XI de la presente, el tribunal involucrado en la resolución 491/2017 del Consejo de la Magistratura debe continuar en el sorteo de causas de competencia penal ordinaria, como Tribunal Oral en lo Criminal Correccional N° 10 de la Capital Federal”.
El considerando XI, en tanto, señala: “Al haber rechazado esta Corte la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 9, la disolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 10 de la Capital Federal prevista en la ley 27.307 -como consecuencia de la transformación de tribunales que dispone- no ha tenido lugar, desde el momento en que estaba condicionada la creación del tribunal federal que no fue habilitado por esta Corte”.
La ley 27.307, de “fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal”, fue la que invocó el Consejo de la Magistratura cuando, en reunión plenaria a fines de marzo, le solicitó a la Corte que explicara el “sentido y alcance” de la acordada 4/2018, que invalidaba al TOF 9 y devolvía a sus miembros a la justicia penal ordinaria.
Respondiendo al Consejo, la Corte estimó hoy que “los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, diferencia de lo que se venia sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia”.
Citó también una acordada de la misma Corte, la 23/2005, en la que se señaló que “esta Corte tiene el deber Institucional de adoptar las medidas razonables apropiadas para preservar la validez de los procesos, futuros en trámite, en que la aplicación de la regla descalificada por el Tribunal dé lugar la violación de las garantías constitucionales en juego, además de incurrir en una grave afectación de uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia en un estado democrático”.
En forma explícita, la Corte considera vigente la norma que designa jueces federales con el acuerdo del Senado, cuando señaló que “este Tribunal considera imprescindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados, objetado por al acordada 4/2018, resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados”.
Desde la reforma constitucional de 1994, los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados en base a una propuesta remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se “tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.
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