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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la Resolución General 4227 que se publicó el jueves en el Boletín Oficial, la retención del impuesto a las Ganancias que deberán abonar los inversores residentes en el exterior por el rendimiento de las Lebac y otras herramientas financieras.
La normativa, que regirá a partir del 25 de abril establece que, tanto la retención del gravamen como su alícuota, dependerán del tipo de inversión y de la jurisdicción del beneficiario, según sea considerada cooperante o no por el Convenio Multilateral de OCDE.
En el caso de inversores de jurisdicciones cooperantes, es decir que tienen firmados convenios de intercambio de información fiscal, el gravamen deberá ser ingresado directamente por el beneficiario en el exterior o bien será retenido por la entidad financiera o su representante legal, en caso de que esté domiciliado en la Argentina. Para este fin, la AFIP creó un sistema de retenciones por parte de los agentes locales que intervienen en las operaciones de compraventa de Lebac y otras inversiones.
Para las Lebac, la alícuota del impuesto será del 5 por ciento sobre los intereses obtenidos en letras en pesos, sin cláusula de ajuste o del 15 por ciento cuando sean con cláusula de ajuste o moneda extranjera.
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