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Por AGUSTINA SORIA
Abogada -Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales. (Abef)
Con fecha 08 de agosto de 2018, ingresó a la Legislatura provincial, un proyecto tendiente a producir algunas modificaciones al Código Fiscal, con la finalidad de dotar de más instrumentos tendientes a combatir la evasión y la inequidad tributaria.
Forma parte de una batería de medidas que persigue mejorar la recaudación. Lleva el número A-5 18-19.
Corresponde recordar que el Código Fiscal establece un procedimiento administrativo específico para fiscalizar todos los tributos como así también la aplicación de sanciones en casos de incumplimientos.
Sin embargo, existe alguna falta de articulación con el régimen penal tributario. Y si bien es de total importancia evitar no solo la evasión fiscal, que se configura cuando una empresa o sujeto realiza declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas y de esta manera no paga tributos al Fisco, también es importante efectivizar las responsabilidades en el plano penal.
No debe soslayarse que la ley nacional 27.430, califica como delitos conductas configuradas en relación al Estado Nacional, las provincias y la CABA.
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Incluye a la evasión simple y evasión agravada; aprovechamiento indebido de subsidios; obtención fraudulenta de beneficios fiscales (esto ocurre cuando se miente o engaña al fisco a los efectos de obtener una exención, desgravación, devolución tributaria.); apropiación indebida de tributos (cuando al agente de retención o percepción de tributos nacionales no depositare, el tributo retenido o percibido) y por último los delitos relativos a los recursos de la seguridad social ( cuando la empresa no deposita el pago de aportes o contribuciones correspondientes al sistema de la seguridad social).
En tal sentido, se propicia incorporar al Código Fiscal un capítulo exclusivo sobre “Procedimiento administrativo Penal Tributario”.
Se contempla que a la hora de investigar ilícitos tributarios como es la evasión, el proceso se iniciará con una denuncia penal que debe realizar ARBA previo a determinar de oficio la deuda tributaria salvo que haya una real convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.
De igual manera, se prevé que la denuncia penal pueda realizarla un tercero.
Es deber del Estado atender los reclamos de la ciudadanía que ve como un flagelo a la evasión
Como regla, ésta no tendrá efectos suspensivos, por lo que no retrasará la investigación administrativa llevada adelante por ARBA, tendiente a la determinación y ejecución de la deuda tributaria.
En cambio, sí suspende la eventual aplicación de las sanciones, hasta que se resuelva la denuncia en el fuero penal.
Suspende la aplicación de las sanciones, hasta que se resuelva en el fuero penal
Puede advertirse que a través de este proyecto de ley, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo provincial, posee una intención clara y concreta del Gobierno en hacer frente a un problema serio como es la “evasión fiscal”, una enfermedad que empobrece a toda la sociedad, en tanto menos recaude el Estado, menos presupuesto habrá para dedicarle a la educación, a la salud pública, obras e infraestructura, jubilaciones y pensiones y un sinnúmero de necesidades más, que son obligación de la administración de turno, satisfacer.
En este sentido entiendo que la evasión constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos, deteriora la estructura social y económica del país.
En tal sentido el solo accionar del organismo recaudador, (ARBA) en forma aislada de los restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no resultan suficiente para atacar las causas de la evasión y sus efectos nocivos.
Por ello la importancia de que el organismo recaudador junto al sistema judicial trabajen conjuntamente, en aras de la protección del bien común.
Es deber del Estado atender los reclamos de la ciudadanía que ve como un flagelo a la evasión, atento a que los delitos tributarios implican la afectación al principio de justicia tributaria y distributiva, configuran una competencia desleal y erosionan la estabilidad económica.
Tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia “la criminalidad de estos delitos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas y personas, si no en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública” (s.471XXXVII 20/11/01).
Frente a la realidad actual, es necesario reforzar el compromiso en la lucha contra la evasión, que no solo implica reconocer el interés del ciudadano en que todos sean iguales ante la ley, sino también aquel que corresponde al Estado en su función recaudadora.
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