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Séptimo Día |Enfoques tributarios

Impuestos provinciales y energías renovables

GUIDO SÁNCHEZ Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

2 de Septiembre de 2018 | 07:32
Edición impresa

El Congreso Nacional sancionó las Leyes 26190 y luego 27.191 y creó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

La provincia de Buenos Aires adhirió a dicho régimen con la sanción de la Ley 14.838 (B.O.: 22/9/2016).

Serán beneficiarios los titulares de las inversiones y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicios públicos.

Estarán exentos por el término de 15 años del pago de los siguientes impuestos:

1. Impuesto Inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

2. Impuesto de Sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

Las exenciones comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.

Para acceder a los beneficios deberá acreditarse la inexistencia de deuda de impuestos o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones que establezca la ARBA.

El Organismo Fiscal aún no lo hizo y pronto van a comenzar a generar energía renovable varios proyectos, principalmente eólicos en el sur de la Provincia, en la zona de Villarino, Bahía Blanca, etc.

Para acceder a los beneficios deberá acreditarse la inexistencia de deuda de impuestos o haberla regularizado

 

También gozará de estabilidad fiscal por 15 años, contados a partir de la promulgación de la Ley 14838 (hasta septiembre de 2031).

Los beneficiarios tendrán la prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia, cuando acrediten utilización de tecnología nacional y recursos humanos locales.

Si no se aplicaran estos beneficios fiscales, la alícuota a pagar en el IIBB, sería del 1%, de acuerdo a lo previsto por la Ley Impositiva N° 14.983 para el año 2018 y del doce por mil (12o/oo) en el impuesto de sellos.

Los beneficiarios tendrán la prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones

 

El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales con financiación a largo plazo y baja tasa de interés, para el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para el aprovechamiento de las distintas fuentes de energía renovables y favorecer estos emprendimientos. Aún no lo hizo, sí el Banco Nación y el BICE.

El incumplimiento del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la caída de los beneficios acordados por la Ley y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.

El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley dentro de los 90 días de su aprobación, debiendo designar a la Autoridad de Aplicación de la misma.

Aún no lo hizo.

La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con el Ministerio de Energía de la Nación, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

Además se facultó a la ARBA, a establecer las condiciones, requisitos y modos que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la Ley. Tampoco lo ha hecho a la fecha.

Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la Ley y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía.

Algunos municipios como Bahía Blanca, Lincoln, Saavedra, etc., han adherido a la normativa provincial y por ende nacional, otorgando también ventajas tributarias en las tasas locales.

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