
Cada vez más platenses quieren aprender a disparar y tramitar el permiso de armas
Gimnasia consiguió dos triunfos al hilo este sábado en el Bosque en los amistosos de pretemporada
Colapinto contra todos los pronósticos: se metió en la Q2 y largará 14º en el GP de Austria
La súper boda de Jeff Bezos, día 3: el cierre lujoso en la exclusiva fiesta en Venecia
Palmeiras impuso toda su jerarquía y eliminó al Botafogo de Joaquín Correa
Rafael Grossi, en la mira de Irán: el régimen presiona al argentino
El mapa con todos los cortes y desvíos para la semana que viene en La Plata
La ruta del dinero “F” en La Plata: el caso Foresio acorrala a más empresas
"Otra vez sopa" en el paso a nivel de 1 y 38: chocaron dos autos y terminaron incrustados
Desfile de película en Reggia di Caserta: Max Mara presentó su colección Resort 2026
VIDEO. La reacción de Sol Pérez cuando su bebé, de dos meses ¿dijo “hola”?
Fomento Los Hornos y el juicio millonario: "El Municipio asumirá los gastos"
Estudiantes venderá sus generales a 39 mil pesos: cómo será la compra y el retiro de entradas
Las ofertas en El Nene para este fin de semana con 20% de reintegro con Modo
Sábado bajo cero y con amanecer despejado en La Plata, aunque desmejora: ¿llueve este finde?
Fuerte presencia platense en el torneo internacional de reggeaton
Cierran en Mendoza el paso fronterizo Cristo Redentor ante el pronóstico de fuertes nevadas
Suben las retenciones a la soja y el maíz y hay bronca en el campo
Cartonazo por $2.000.000: los números de este sábado 28 de junio
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Leonardo Andrés Behm
El 11 de diciembre del año pasado fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.079 (Impositiva para el año 2019), la cual rige (salvo expresa excepción) desde el primero de enero pasado.
Esta norma contiene diversas medidas de política tributaria y en esta oportunidad se hará una breve mención a las principales modificaciones que la misma ha realizado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cabe recordar que en cumplimiento del Consenso Fiscal la Provincia se ha comprometido a realizar, para diversas actividades, una reducción progresiva de alícuotas (Ley N° 15.017).
De tal manera la situación que regirá para 2019 es la que seguidamente se sistematiza.
El cuadro de alícuotas general es el siguiente:
A) Comercio (art. 19 inc. a):
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
El empuje de la cosecha récord de trigo
- Con facturación de 0 a 2 millones de pesos: 2,5% (art. 22);
- Con facturación de 2 a 52 millones de pesos; 3,5% (art. 21);
- Con facturación superior a 52 millones de pesos : 5% (art. 19 inc. a).
B) Servicios (art. 19 inc. b):
- Con facturación de 0 a 650.000 pesos: 3,5% (art. 19 inc. b);
- Con facturación de 650.000 a 39 millones de pesos: 4% (art. 23);
- Con facturación superior a 39 millones de pesos: 4,5%.
Esta alícuota no resulta de aplicación para determinados servicios de comunicación enumerados por la Ley, a los cuales se les aplicará la alícuota del 3,5% o del 4% según su facturación (art. 24).
C) Actividad agropecuaria (art. 19 inc. c):
- Con facturación de 0 a 78 millones de pesos: 0% (art. 26);
- Con facturación superior a 78 millones de pesos: 0,75 % (art. 19 inc. c).
Esta alícuota era del 1,5% en 2018;
La Provincia se ha comprometido a realizar una reducción de alícuotas
- Determinadas actividades (ganadería y producción de oleaginosas y cereales) aplicarán la alícuota del 0% siempre que su facturación no supere los 4,8 millones de pesos. Superada ésta la alícuota aplicable es la del 0,75% (arts. 26 y 19 inc. c).
D) Industria (art. 19 inc. d):
- Con facturación de 0 a 78 millones de pesos: 0% (art. 26);
- Con facturación superior a 78 millones de pesos: 1,5% (art. 19 inc. d).
Tratándose de la matanza de ganado bovino y porcino (y su procesamiento de carne) como los servicios para la elaboración de alimentos obtenidos de los mismos, superados los 78 millones de pesos de facturación, la alícuota será del 0,5% (art. 27).
Por su parte, se ha reducido la carga fiscal para determinados sectores en el marco alícuotas especiales (art. 20). A saber:
- La alícuota para la venta al por mayor de productos farmacéuticos se redujo del 2% al 1%.
Se redujo la carga fiscal para sectores en el marco de alícuotas especiales
Por su parte, la alícuota para las actividades de call center, antes alcanzada por el régimen general, se ha reducido al 1% (inc. d);
- La alícuota para la actividad del transporte (y sus servicios complementarios) se ha reducido del 3% al 2% (inc. g).
Algunas de estas actividades en 2018 se encontraban alcanzadas por la alícuota del 8% o por el régimen general de servicios;
- La venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (excepto en comisión) tuvo una reducción de la alicuota del 2,5% al 2,3% (inc. h);
- El sector de la construcción ha obtenido también una reducción de alícuota, pasando de estar gravada del 3% al 2,5% (inc. i);
- Se crea la alícuota especial del 3,75% (inc. l) para los servicios de distribución y transporte de gas, luz y agua, antes alcanzados con una alícuota del 4%;
- La alícuota aplicable al sector cervecero se reduce al 4% y se establece la misma tasa para las telecomunicaciones (inc. m) con excepción de la telefonía móvil (inc. p);
- Los servicios financieros, antes alcanzados por una alícuota del 8%, se gravan al del 7% (inc. q);
- Se crea la actividad vinculada a los servicios de juegos de azar y apuestas on-line y se les aplica la alícuota del 15% (inc. s).
Por último, cabe hacer mención a dos importantes novedades en materia del Impuestos sobre los Ingresos Brutos:
- 1) Se gravan expresamente los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, siempre que los mismos manifiesten, en la Provincia, lo que la legislación define como “presencia digital significativa” (arts. 101 a 107);
- 2) Se modifica el inc. d) del art. 186 del Código Fiscal a los efectos de que la desgravación allí contenida alcance a todas las exportaciones de servicios (no sólo a los no financieros, como acontecía con anterioridad).
Ahora bien, los servicios financieros recién estarán completamente desgravados a parir del 1/12/19 (arts. 108 y 175).
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí