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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Los Ingresos Brutos en la ley impositiva 2019

Leonardo Andrés Behm

27 de Enero de 2019 | 08:42
Edición impresa

El 11 de diciembre del año pasado fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.079 (Impositiva para el año 2019), la cual rige (salvo expresa excepción) desde el primero de enero pasado.

Esta norma contiene diversas medidas de política tributaria y en esta oportunidad se hará una breve mención a las principales modificaciones que la misma ha realizado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cabe recordar que en cumplimiento del Consenso Fiscal la Provincia se ha comprometido a realizar, para diversas actividades, una reducción progresiva de alícuotas (Ley N° 15.017).

De tal manera la situación que regirá para 2019 es la que seguidamente se sistematiza.

El cuadro de alícuotas general es el siguiente:

A) Comercio (art. 19 inc. a):

- Con facturación de 0 a 2 millones de pesos: 2,5% (art. 22);

- Con facturación de 2 a 52 millones de pesos; 3,5% (art. 21);

- Con facturación superior a 52 millones de pesos : 5% (art. 19 inc. a).

B) Servicios (art. 19 inc. b):

- Con facturación de 0 a 650.000 pesos: 3,5% (art. 19 inc. b);

- Con facturación de 650.000 a 39 millones de pesos: 4% (art. 23);

- Con facturación superior a 39 millones de pesos: 4,5%.

Esta alícuota no resulta de aplicación para determinados servicios de comunicación enumerados por la Ley, a los cuales se les aplicará la alícuota del 3,5% o del 4% según su facturación (art. 24).

C) Actividad agropecuaria (art. 19 inc. c):

- Con facturación de 0 a 78 millones de pesos: 0% (art. 26);

- Con facturación superior a 78 millones de pesos: 0,75 % (art. 19 inc. c).

Esta alícuota era del 1,5% en 2018;

La Provincia se ha comprometido a realizar una reducción de alícuotas

 

- Determinadas actividades (ganadería y producción de oleaginosas y cereales) aplicarán la alícuota del 0% siempre que su facturación no supere los 4,8 millones de pesos. Superada ésta la alícuota aplicable es la del 0,75% (arts. 26 y 19 inc. c).

D) Industria (art. 19 inc. d):

- Con facturación de 0 a 78 millones de pesos: 0% (art. 26);

- Con facturación superior a 78 millones de pesos: 1,5% (art. 19 inc. d).

Tratándose de la matanza de ganado bovino y porcino (y su procesamiento de carne) como los servicios para la elaboración de alimentos obtenidos de los mismos, superados los 78 millones de pesos de facturación, la alícuota será del 0,5% (art. 27).

Por su parte, se ha reducido la carga fiscal para determinados sectores en el marco alícuotas especiales (art. 20). A saber:

- La alícuota para la venta al por mayor de productos farmacéuticos se redujo del 2% al 1%.

Se redujo la carga fiscal para sectores en el marco de alícuotas especiales

 

Por su parte, la alícuota para las actividades de call center, antes alcanzada por el régimen general, se ha reducido al 1% (inc. d);

- La alícuota para la actividad del transporte (y sus servicios complementarios) se ha reducido del 3% al 2% (inc. g).

Algunas de estas actividades en 2018 se encontraban alcanzadas por la alícuota del 8% o por el régimen general de servicios;

- La venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (excepto en comisión) tuvo una reducción de la alicuota del 2,5% al 2,3% (inc. h);

- El sector de la construcción ha obtenido también una reducción de alícuota, pasando de estar gravada del 3% al 2,5% (inc. i);

- Se crea la alícuota especial del 3,75% (inc. l) para los servicios de distribución y transporte de gas, luz y agua, antes alcanzados con una alícuota del 4%;

- La alícuota aplicable al sector cervecero se reduce al 4% y se establece la misma tasa para las telecomunicaciones (inc. m) con excepción de la telefonía móvil (inc. p);

- Los servicios financieros, antes alcanzados por una alícuota del 8%, se gravan al del 7% (inc. q);

- Se crea la actividad vinculada a los servicios de juegos de azar y apuestas on-line y se les aplica la alícuota del 15% (inc. s).

Por último, cabe hacer mención a dos importantes novedades en materia del Impuestos sobre los Ingresos Brutos:

- 1) Se gravan expresamente los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, siempre que los mismos manifiesten, en la Provincia, lo que la legislación define como “presencia digital significativa” (arts. 101 a 107);

- 2) Se modifica el inc. d) del art. 186 del Código Fiscal a los efectos de que la desgravación allí contenida alcance a todas las exportaciones de servicios (no sólo a los no financieros, como acontecía con anterioridad).

Ahora bien, los servicios financieros recién estarán completamente desgravados a parir del 1/12/19 (arts. 108 y 175).

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