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Milena Belén Palladino
eleconomista.com.ar
Si bien las modificaciones que prevé la Ley de Inocencia Fiscal -que reformó el Régimen Penal Tributario vigente- son numerosas y ameritan un comentario mucho más extenso y técnico, esencialmente se destaca el aumento significativo de los montos previstos como condición objetiva de punibilidad.
A modo de ejemplo, para la configuración del delito de evasión simple, con el régimen vigente bastaba con que mediante declaraciones engañosas u otro tipo de ardid se omitiera ingresar $1.500.000 por impuesto y por año.
Si tenemos en cuenta que esa cantidad equivale hoy en el mercado al valor de un Smart Phone de gama alta, resulta cuanto menos cuestionable que por esa cifra el Estado pueda activar la maquinaria judicial y perseguir penalmente a los contribuyentes, con todo lo que eso implica para cualquier persona. Más siendo que este delito en particular prevé una pena de dos a seis años de prisión, posiblemente de cumplimiento efectivo.
En este contexto, las actualizaciones de los umbrales punitivos que se prevén en la nueva ley saldan una deuda que hace tiempo se viene reclamando al Congreso Nacional.
Otra reforma resonante que se materializa en el texto sancionado es la nueva redacción del artículo 16, mejor conocido como la “bala de plata”, que permite una salida alternativa del proceso cuando se hubiere realizado el pago total e incondicionado de las obligaciones supuestamente evadidas dentro de los 30 días posteriores al anoticiamiento de la imputación.
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Una de las particularidades de este instituto extintivo es que, según la ley vigente, sólo puede utilizarse por única vez por cada persona humana o jurídica obligada, lo que torna su aplicación altamente restrictiva. El nuevo artículo 16 atenúa esta limitación, convirtiendo en “bala de plata” sólo cuando el pago total e incondicional es anterior a la presentación de la denuncia.
Por el contrario, una vez que ARCA presenta la correspondiente denuncia penal, la bala “deja de ser de plata” y el contribuyente puede plantearlo y extinguir la acción penal no ya por única vez sino cuantas veces considere. Pero no sólo deberá abonar la totalidad de las obligaciones como es en el régimen vigente, sino que a eso deberá adicionarle un importe equivalente al 50% de aquella suma.
Ello conduce a una pregunta clave: ¿puede aplicarse retroactivamente el nuevo instituto aun si representa que, para liberarse de la causa penal ya existente, los imputados que no la hayan utilizado deban pagar mucho más que antes? Y, en esa línea ¿qué pasa con aquellos contribuyentes que ya abonaron y pretendan usar la bala de plata?
La respuesta nos remonta, por un lado, al principio general que rige en nuestro sistema penal que es la irretroactividad de la ley penal sustantiva, cuyos efectos deben aplicarse siempre “hacia el futuro”, con excepción de aquellas que resulten más benignas o más favorables para el imputado.
Por el otro, a cuestionar la naturaleza jurídica que se le asigna a la “extinción de la acción penal” como instituto y, en esa línea, si se trata de una herramienta penal o procesal penal. Es que si decimos que tiene naturaleza penal, la única forma de que se aplique hacia el pasado es que resulte más favorable para la persona imputada, lo cual no sería el caso ya que la modificación implicaría tener que pagar un monto mucho mayor.
Si, por el contrario, entendemos que su naturaleza es procesal o de forma, en palabras de la Corte Suprema, “la aplicación será inmediata” aun en causas que ya estén en curso, por hechos pasados.
Pues bien, teniendo en cuenta que la reforma se enmarca evidentemente en una ley que regula derecho de fondo (no de forma) y que el Congreso Nacional ha decidido con anterioridad incluir en el Código Penal todo lo vinculado a las acciones penales y las posibilidades de extinción (artículo 59), y, por ende, reservarse el derecho a legislar sobre ellas a diferencia de las cuestiones procesales que fueron delegadas a las autoridades provinciales, nos inclinamos indudablemente por la primera alternativa.
De todos modos, a partir de la entrada en vigencia de la ley, seguramente se debatirá esta cuestión en los casos concretos en los que se pretenda su aplicación y tendremos la respuesta jurisprudencial en uno u otro sentido.
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