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ROMINA GÓNGORA Y LEONARDO A. BEHM (*)
El pasado miércoles 17 de diciembre fue firmado, entre el gobierno nacional y los Poderes Ejecutivos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que se ha dado en llamar Consenso Fiscal 2019, abriendo paso a un nuevo hito dentro del federalismo fiscal argentino.
Según los considerandos del nuevo pacto fiscal el mismo se gesta en torno a la grave crisis económica por la que atraviesa nuestro país, al enorme peso de la deuda pública contraída en moneda extranjera, a las sucesivas devaluaciones del tipo de cambio y a los altos niveles de inflación, sucesos acaecidos durante los últimos 4 años que han generado un incremento patente de la pobreza, del índice de desempleo y una caída considerable de la producción.
En este contexto, el Consenso Fiscal 2019 suspende diversos compromisos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron en un pacto fiscal antecedente: el Consenso Fiscal 2017. Éste fue suscripto el 16 de noviembre de 2017 y ratificado por el Congreso de la Nación por Ley Nº 27.429, haciendo lo propio Buenos hizo a través de la Ley N° 15.079. Cabe recordar que dicho pacto fiscal buscó implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la inversión y el empleo privado a través de una reducción de la carga fiscal de aquellos gravámenes con efectos distorsivos sobre la actividad económica, pero acontecimientos económicos acaecidos pocos meses después de su firma lo pusieron en jaque.
Así las cosas, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 el cumplimiento de los siguientes compromisos asumidos, en 2017, por los fiscos locales:
-Desgravar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos de las exportaciones de bienes y servicios;
Se suspende por un año la tramitación de las causas judiciales relativas a la coparticipación
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-Cumplir con el cronograma de reducción de alícuotas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el marco de esta suspensión no se reducirán las alícuotas tal como lo establecía, para el año 2020, el pacto de 2017 y las jurisdicciones locales deberán respetar, como límite, las alícuotas que han establecido en 2019 en cumplimiento referido del cronograma. Así, los fiscos provinciales no podrán elevar las alícuotas que al respecto han establecido en sus leyes impositivas para el corriente período fiscal. Cabe aclarar, también, que el esquema de reducción alicuotaria oportunamente acordado se restablecerá a partir de 2021. Habrá que esperar a dicho periodo para corroborar si la presión fiscal del impuesto, en el marco de lo pactado en 2017, efectivamente se reduce.
-Fijar alícuotas en el Impuesto Inmobiliario en un rango entre el 0,5% y 2%;
-No incrementar las alícuotas del Impuesto de Sellos respecto de las transferencias de inmuebles y automotores;
El pacto fiscal se gesta en torno a la grave crisis económica que atraviesa el país
-Reducción de alícuotas del Impuesto de Sellos para el resto de las operaciones. Este compromiso ya había sido postergado por un año calendario en el marco del Consenso Fiscal 2018. Ante ello, la reducción de las alícuotas en este tributo se hará efectiva recién a partir del año 2021.
-Derogación de los tributos específicos que graven transferencias de combustible, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios.
Por su parte, se suspende por un año la tramitación de las causas judiciales relativas a reclamos vinculados con el régimen de coparticipación federal, más precisamente por la reducción de alícuotas en el IVA y de las retenciones en el Impuesto a las Ganancias para las rentas del trabajo, medidas que la gestión Macri estableció por Decreto. A la par, se crea una comisión encargada de proponer una solución integral para dichos conflictos.
Este nuevo acuerdo se implementará dentro de los 30 días a contar desde su suscripción, debiendo los fiscos firmantes elevar a sus legislaturas los proyectos de ley para su ratificación, produciendo efectos a partir la misma. El gobierno nacional ha incluido dicha ratificación en el temario a tratar en sesiones extraordinarias por el Congreso (Decreto Nº 38/2019) y la provincias de Buenos Aires posiblemente haga lo propio en las sesiones extraordinarias convocadas para, entre otros asuntos, debatir la Ley Impositiva 2020 (Decreto N° 29/19).
Por último, si bien el asunto implica un mayor debate y excede el tema aquí tratado, cabe recordar que el esquema del federalismo fiscal argentino se encuentra, desde larga data, en una delicada situación que exige cuanto antes la discusión de una nueva ley de coparticipación conforme lo dispone nuestra Constitución Nacional.
(*) Abogados de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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