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La decisión del Gobierno de imponer un impuesto del 30 por ciento a los importes por consumos y compras en el exterior, generó en los últimos días muchas preguntas e incertidumbre respecto a qué operaciones van a estar alcanzadas por el llamado “dólar turista”.
El texto de la flamante ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aún plantea dudas, que se deberían responder en las próximas horas cuando se dé a conocer la reglamentación, aunque algunas generalidades ya se han informado.
En principio, cabe recordar que quedaron exceptuados de pagar el recargo todas las compras realizadas antes de que la ley fuera sancionada, es decir, hasta el 21 de diciembre. Esto es clave ya que muchos de los que habían realizado operaciones en los últimos días se habían mostrado preocupados por el nuevo impuesto anunciado por el nuevo gobierno de Alberto Fernández.
Respecto a los paquetes turísticos, el impuesto se aplicará sobre la compra de servicios en el exterior que se contraten a través de agencias de viajes y turismo del país. Asimismo, se va a aplicar sobre alquileres temporarios dentro de la Argentina contratados mediante plataformas globales.
En cuanto a pasajes, pagarán adicional los terrestres, aéreos y por vía acuática con destino al exterior. Quedan exceptuados, de momento, aquellos adquiridos mediante Aerolíneas Argentina y Lan Argentina.
También quedan fuera de alcance los viajes al exterior “cortos”, entre ciudades limítrofes, cuando se pague en pesos.
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Finalmente, el recargo se aplicará a las compras realizadas mediante portales virtuales y contratación de servicios como Netflix, Spotify y YouTube.
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