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Denuncian un agravamiento de las condiciones de detención por el coronavirus. El Tribunal ordenó el resguardo sanitario
Por lo pronto, los detenidos ya no reciben visitas en las cárceles/el dia
El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó en forma parcial un hábeas corpus colectivo presentado por unos 40 presos en cárceles bonaerenses, pero le encomendó al Estado provincial que adopte las medidas de prevención sanitarias adecuadas sobre la población carcelaria considerada de riesgo y que informe de inmediato si algún detenido presentasíntomas compatibles con el coronavirus.
En tal sentido, voceros judiciales expresaron ayer que los defensores de los mencionados detenidos presentaron una acción directa de Habeas Corpus ante Casación, “denunciando el agravamiento de las condiciones de detención de los nombrados, atento la actual epidemia de COVID-19 y señalando que más del cincuenta por ciento de la población carcelaria posee patologías de base que incrementa el riesgo de contagio”.
“Peticionan -se agrega en la resolución judicial- que se disponga la concesión de una medida alternativa al encierro o una atenuación de la medida de coerción para todos los nombrados, y que la presente acción se haga extensiva a la totalidad de la población carcelaria”.
“Asimismo, requierenque se oficie a las autoridades de la Unidad Penal en que se encuentren alojados, para que, pongan a resguardo la integridad física de los justiciables; disponiéndose las medidas morigeradoras de la prisión preventiva que así correspondan”, se detalla. En la resolución, dictada por el juez Víctor Violini, en su carácter de presidente de Casación, se destacó que “así las cosas, debe recordarse ante todo que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un Hábeas Corpus no autoriza -en principio-a sustituir a los jueces naturales de la causa para venir originariamente ante este cuerpo, que posee funciones revisoras, con lo que como regla, la acción intentada resultaría inadmisible”.
“Más allá de lo expuesto, atento la actual situación de pandemia que rige a nivel mundial, debe tenerse presente las Resoluciones Nº 13/20 y 386/20 de la Suprema Corte de Justicia, que autorizan, en las actuales circunstancias, a resolver dichas presentaciones a través de la Presidencia de este Tribunal, es decir, de modo unipersonal”, señaló el magistrado. Además sostuvo que “debe recordarse también que por resolución Nº 51/20, la Corte bonaerense dispuso peticionar a los organismos pertinentes (ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la provincia de Buenos Aires) la intensificación de los controles sanitarios a las personas privadas de la libertad alojadas en los establecimientos a su cargo y de las que tomen contacto con ellas, a fin de evitar el ingreso y propagación del virus, a la par de recomendar a los magistrados el análisis de las necesarias suspensiones de salidas transitorias”.
En la resolución se precisó que “frente a este cuadro de situación, ante la necesidad de armonizar los antecedentes mencionados relativos a la inadmisibilidad de la vía intentada y paralelamente, la necesidad de atender al resguardo sanitario de la población carcelaria en los términos fijados”por la resolución de la Corte, no se hace lugar “a las medidas morigeradoraspeticionadas en forma originaria ante este Tribunal”. En tanto se dispuso hacer lugar parcialmente al hábeas corpus, “en cuanto denuncia el agravamiento de las condiciones de detención y en consecuencia, librar oficios a los ministerios de Justiciay Derechos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que tomen conocimiento de la presente acción, y en función de ella, solicitar se aboquen a la tarea de resguardo sanitario de la población carcelaria, proveyendo las medidas de higiene, aislamiento y alimentación”.
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El juez Violini además le ordenó a la citada cartera del Ejecutivo que“notifique a los jefes de cada una de las unidades penitenciarias de la Provincia de lo aquí dispuesto, para que a su vez, dispongan el resguardo sanitario de los internos a su cargo, proveyendo las necesarias medidas de higiene, alimentación y aislamiento”.
Ordenan garantizar en las cárceles las medidas de higiene, alimentación y el aislamiento
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