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Fue con el voto unánime de sus integrantes, tras la apelación presentada por el fiscal Carlos Altuve
La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el fallo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus, se informó oficialmente.
A través de una sentencia que contó con el voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo De Lázzari, la Corte dispuso que los habeas corpus colectivos sean reencauzados para que su tratamiento por cada órgano judicial competente.
La decisión hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve, al determinar que "son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, entre las que deben ser tenidas en cuenta:
* Los bienes jurídicos afectados
* Las condiciones personales del procesado o condenado
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* El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito
* Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas)
* El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado
* La pena en expectativa o la ya establecida
* El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales
* La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
* La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
* Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que "dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual", y estableció que "debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas", reafirmando los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.
La Corte, además, afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal, por lo que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes, y que debe respetarse el cauce institucional.
En tal sentido, se puntualizó que el órgano de Casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N°52 del 25 de marzo en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.
La Corte también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas sin observar el art. 163 del Código Procesal Penal (es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme) deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.
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