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La Ciudad |Según la enacom

Cable y telefonía: aclaran que fallo por DNU abarca “solo a un caso concreto”

Cable y telefonía: aclaran que fallo por DNU abarca “solo a un caso concreto”

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6 de Febrero de 2021 | 03:19
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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó que el fallo del juzgado de Córdoba que admitió una cautelar contra el DNU 690 que declaró servicios públicos esenciales las prestaciones de internet, televisión por cable y telefonía móvil “solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende la norma ratificada por el Poder Legislativo”.

El organismo comunicó esta semana “a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) es erróneo, ya que la norma se encuentra vigente”.

El ente señaló que “la medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color SRL de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector”.

Asimismo, informó que varias empresas del sector recurrieron a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por Enacom, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, “con resultado adverso para todas ellas”.

El organismo expresó que “en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular”.

El Enacom subrayó que “no resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso, y no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país”.

El ente recordó que “la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios”, aseveró.

 

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