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ÁNGEL R. COLOMBO Y SABRINA E. CASTELLANO
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
El Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, establecido por la ley 27.639, tiene por objetivo principal, otorgar un mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas: a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías; b) Un esquema excepcional de actualización de escalas; c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos; d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
La mencionada cuota especial deberá ingresarse por única vez hasta el 30 de septiembre
A los efectos de la implementación práctica, de los contenidos materiales generales establecidos por el legislador, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General 5034 –BO 27/07/2021-, procedió a la reglamentación del régimen de alivio fiscal para pequeños contribuyentes. En tal sentido, se dispuso que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que al 30 de junio de 2021 o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión, podrán ejercer la opción de permanencia entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones: a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de $5.550.000; b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravado, no alcanzado y exento en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible- no superen el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto no se computará el bien destinado a casa habitación; c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
Para acceder al Programa de Alivio Fiscal los Pequeños Contribuyentes deberán considerar las siguientes situaciones: a) Determinación del importe de la cuota especial referida a las categorías E, F y G: el equivalente a 1 vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales y categorías H, I, J y K: el equivalente a 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021. La mencionada cuota especial deberá ingresarse por única vez hasta el 30 de septiembre de 2021; b) En el caso de las restantes categorías, deberá considerarse la categoría aplicable a su actividad que resulte de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021, excepto respecto de los sujetos que hubieran accedido al Régimen General con posterioridad al 30 de junio de 2021, en cuyo supuesto se considerará la categoría registrada a dicha fecha.
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Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o quienes registren deuda devengadas al 30 de junio de 2021 podrán solicitar desde el 6 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones mediante el siguiente Plan de Pago: a) Cantidad máxima de cuotas: categorías A a D hasta 60 cuotas – tasa de financiamiento 1,25%- y categorías E a K y sujetos no inscriptos en el Régimen Simplificado hasta 48 cuotas –tasa de financiamiento 1,50%-; b) Cuotas que serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión; d) Vencimiento: el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Asimismo, los siguientes planes de facilidades de pago vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización, podrán reformularse: 1) Puros: desde el 13 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2021 aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen; 2) Mixtos: desde el 31 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2021 se podrán reformular planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.
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