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El Gobierno nacional formalizó ayer los requisitos para el regreso al trabajo presencial de los empleados estatales a partir del 1° de septiembre. Una medida denominada “presencialidad programada” y que se da en medio del avance del plan de vacunación y el descenso de la tasa de casos positivos de coronavirus, según se informó oficialmente.
La resolución 91/2021 publicada en el Boletín Oficial comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país y va en línea con lo que ya a fines del mes pasado dispuso la Provincia, cuando empezó a convocar al empleo presencial a los estatales bonaerenses que hayan recibido al menos una dosis o no se hayan querido vacunar.
Ahora es la Nación la que convoca “al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”, luego de 14 días posteriores a la inoculación.
Además se indica que la modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento, y quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes.
Se advierte en la resolución que los agentes que sean citados en forma para realizar trabajo presencial y no lo cumplieren “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.
No obstante, se abre la posibilidad al trabajo remoto cuando “sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial”, contemplando “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.
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La resolución alude además a los trabajadores que opten por no inocularse, quienes igualmente serán convocados al trabajo presencial, pero se les impone el “deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”. Y se puntualiza que en el caso de “continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.
Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra el Covid aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.
En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada”, se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.
También se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
Se dispone que quienes presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo.
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