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La Ciudad |El pago de cuotas, cursos y capacitaciones

El colegio privado entre las deducciones de Ganancias

Según la iniciativa que se debatirá con el Presupuesto 2023, se podrá incluir hasta el 40% de ese gasto en el mínimo no imponible

El colegio privado entre las deducciones de Ganancias

Se podrá incluir al colegio entre las deducciones de ganancias / web

23 de Octubre de 2022 | 03:39
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El dictamen de comisión para el proyecto de Ley de Presupuesto 2023 viene con un dato a favor de la economía en hogares de ingresos medios y altos: una modificación al régimen del impuesto a las Ganancias permitirá a madres, padres y tutores de menores deducir del cálculo de pago una parte de las cuotas de los colegios privados y otros gastos educativos de sus hijos.

En torno a las negociaciones que se desarrollan en el Congreso, un analista expresó ante la prensa que la deducción prevista tiene un tope que es el 40% del mínimo no imponible. Ese nivel está actualmente en los 252.000 pesos, pero se prevé también una actualización para el año próximo. Así las cosas, de esa suma se podrá descontar el 40 por ciento para gastos educativos.

La medida ya generó una adhesión entre propietarios de escuelas privadas del sistema bonaerense. La Asociación de Instituciones de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (Aiepba) avaló la propuesta que se debate en el Congreso, en el marco del Presupuesto 2023.

La iniciativa incluye, además del pago del arancel mensual, otros gastos por el pago de las cuotas en colegios privados, cursos y capacitaciones, entre otros.

El oficialismo tuvo que aceptar incluir varios cambios en el proyecto del Presupuesto 2023 para poder obtener el dictamen, lo que habilita el tratamiento y eventual aprobación del texto en el recinto la semana que viene.

Hubo distintas concesiones. Entre esas, una “cláusula gatillo” que exigía la oposición y que define el destino de unos USD 18.000 millones de recursos no contemplados en el texto original.

Por otra parte, se incluyó el artículo que busca que los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias y un aumento a los subsidios del transporte.

En esa lista de cambios de último momento es que se sumó el beneficio fiscal para padres con hijos que realicen estudios ya sea en colegios, institutos de idiomas o cualquier otra instancia educativa.

El Secretario Ejecutivo de Aiepba, Martín Zurita, consideró que la incorporación de ese artículo en el proyecto de Presupuesto 2023 “es un paso importante porque va en un sentido que es un principio: que la educación es una inversión y por lo tanto, desde el punto de vista impositivo, debe imputarse en ese renglón y debe ser deducido del impuesto que grava las ganancias de particulares”, dijo.

A la vez, consideró que “es la primera vez que esto se considera así desde una norma nacional”, destacó Zurita. No obstante, analizó que aún cuando entre en vigencia esta propuesta una “deducción en el pago de Impuesto a las Ganancias no logrará reducir la morosidad que registra el sistema y tampoco va a llevar a más gente a la educación privada”.

El directivo consideró que “este beneficio, si se aprueba, estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula y entonces no habrá diferencias en cuanto al número de inscriptos en nuestros establecimientos”.

El directivo sostuvo que “impactará sobre familias que siempre encuentran la forma de pagar la educación de sus hijos. Pero insistimos en que resulta clave que por primera vez se reconozca a la educación como una inversión”.

Esta semana, en la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se incorporó un artículo para establecer una deducción de hasta el 40 % de los gastos educativos que tiene la familia, que incluyen las cuotas de los colegios privados.

La intención es que se incluyan todos los gastos escolares, desde la cuota del colegio privado, hasta, por ejemplo, un curso de computación o la compra de un libro. Los detalles quedarán establecidos en la reglamentación de la norma.

La modificación impactará en el formulario 572 (SIRADIG) que corresponde a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes ejercen cargos públicos (sujetos de la cuarta categoría, artículo 82, inciso a, b y c) ya que hasta el momento no existía un ítem específico para deducción de gastos en educación.

Hasta ahora, a diferencia de los sujetos autónomos, el artículo 85 de deducciones generales de la Ley de Ganancias, no le permitía deducir al sujeto sus propios gastos en educación como sí lo hace en salud, vivienda, seguros de vida, entre otros, ítems.

 

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