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La Justicia rechazó recientemente una presentación de un comercio gastronómico de La Plata en una presentación contra Facebook, ya que los titulares de ese emprendimiento -que posee dos locales comerciales en el centro la ciudad-, solicitaron prohibir un perfil de Instagram, seguido por más de 8.000 personas, en el cual se hacían fuertes críticas a ese comercio.
En ese perfil, se mostraba por medio de fotos las malas condiciones de almacenamiento de los alimentos que les sirven a los comensales, la falta de higiene. También se hacía referencia a la falta de cumplimiento de las normas laborales con el propio personal de ese restaurante.
Los propietarios del local de comidas sostuvieron "que Instagram se ha transformado en una plataforma para instigar a cometer delitos contra ellos y que, como consecuencia de ello, autores desconocidos dañaron el frente de uno de los locales comerciales con inscripciones que hacían alusión a sus propietarios".
La demanda que tramita ante el Juzgado Federal n° 2 de La Plata, a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, fue rechazada. En su fallo sostuvo el magistrado que “las personas, empresas y/o instituciones que prestan un servicio a la comunidad están sometidas al escrutinio público. La difusión de esas opiniones, en los últimos años, ha sido potenciada por el desarrollo masivo de las redes sociales. Internet, como ningún medio de comunicación antes, ha permitido a las personas comunicarse instantáneamente y a bajo costo”.
También se expresa en el pronunciamiento judicial que esas opiniones, “a menudo, son tenidas en consideración por los consumidores y/o usuarios que las valoran conforme su propio criterio. Así, puede verse que incluso respecto de prestadores de servicio de reconocida trayectoria y probada calidad aparecen mensajes críticos y hasta descalificadores, sin que ellos afecten, por lo general, la alta credibilidad de esos prestadores”.
Finalmente se sostiene que las derivaciones emergentes de las opiniones que puedan verterse en el ámbito de un foro de opinión pública de internet, respecto a la calidad y servicio que presta un determinado comercio por desproporcionadas y descalificadoras que parezcan, no pueden ser objeto de una restricción previa y genérica por medio de una medida cautelar autónoma, por cuanto a la par que dicho ámbito compone un espacio de intercambio entre usuarios- deviene a su vez en una referencia libre respecto a la información de dicho establecimiento por parte de potenciales usuarios, que éstos valorarán según sus propias convicciones.
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