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La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará en el corto plazo la inhibición general de bienes y la prohibición de emitir pólizas al Grupo Liderar Seguros tras las denuncias acumuladas por irregularidades.
Según precisaron fuentes judiciales, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) hará cumplir, finalmente y tras demorarse tres años, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora ante la situación irregular en la que se encuentran el directorio y los accionistas de la compañía Liderar Seguros desde que se dictó la liquidación forzosa de Liderar ART en el 2018.
Aparentemente, tras dicha liquidación, la mesa directiva y los accionistas de Liderar ART se habría reconvirtió y sigue funcionando al día de hoy en la compañía Liderar Seguros, a pesar de estar todos inhabilitados para dichas funciones al estar prohibido por ley. De esta manera, el Estado se encuentra en una situación comprometida ante el presunto incumplimiento de funcionario público de la SSN, a cargo de la superintendenta Adriana Guida, al ser aparente cómplice o responsable de los contratos que la empresa aseguradora Liderar Seguros celebró desde el 2019, cuando quedó firme la sentencia en contra de Liderar ART.
Liderar ART recibió casi 5000 denuncias que fueron radicadas en Comodoro Py, la Inspección General de Justicia (IGJ) y la SSN por no aplicar el reglamento general de la actividad aseguradora. Entre las irregularidades constatadas se encuentran inconvenientes, demoras, suspensiones y omisiones de prestaciones de asistencia médica, equipamiento ortopédico, realización de cirugías, recalificación profesional, estudios, rehabilitación, entrega de medicamentos, falta de prestadores o cortes de servicio en algunas zonas del país, entre otras faltas.
En su momento, la compañía interpuso un recurso de apelación y solicitó la nulidad del proceso alegando que no hubo un trato objetivo de parte de la SSN. Sin embargo, la fiscal general Gabriela Boquín no dio lugar a la apelación, al afirmar que la prohibición de emitir contratos de seguros y la revocación de la autorización para operar son “una concatenación lógica de actos administrativos legítimos, cuyo origen radica en una deficitaria previsión de la compañía recurrente en perjuicio de sus asegurados, que no puede ser avalada de modo alguno”.
“Se encuentra en juego la cobertura de siniestros, técnicamente identificados como accidentes de trabajo, donde los perjuicios que se producen a partir de los hechos dañosos que ocurran afectan a derechos personalísimos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y a los tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestro sistema jurídico. Es el derecho a la dignidad, que comprende a la integridad psicofísica, a la vida, a la salud y al trabajo”, detalló la fiscal Boquín.
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