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El proyecto que se discute en el Concejo Deliberante de Berisso propone prohibir “el establecimiento temporal o permanente de criaderos de perros y gatos en domicilios particulares” de ese distrito.
No son alcanzados por la normativa “los centros donde se preparen animales de asistencia, que acompañan procesos de personas que padecen discapacidades visuales, auditivas o animales que puedan advertir condiciones médicas o apoyar emocionalmente o en proceso de socializaciones a personas presentan condiciones como autismo”. Además, propone “crear un programa de adopción responsable, y garantizar el servicio médico veterinario del departamento de veterinaria municipal para los animales rescatados. La autoridad de aplicación será la dirección de Control Urbano y las infracciones tramitaran ante los jugados de faltas”. Ante la falta de cumplimiento de la normativa es dispone una intimación y, en reincidencia, “decomiso de los animales, multa y clausura del local”.
De ser aprobada la ordenanza, tal como está, “los domicilios particulares que funcionen colmo criaderos tendrán 120 días (a partir de la sanción) para iniciar procesos de adopción, reubicaciones y, de preservarlos, esterilizar machos y hembras destinados a reproducción con fines comerciales. De no hacerlo, decomiso de los mismos y reubicación en centros de protección animal para su posterior adopción responsable”.
QUÉ PASA EN OTRAS CIUDADES
La ordenanza 22031 de Mar del Plata prohíbe “la venta de caninos y felinos en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredòn, que carezcan del certificado de salud oficial vigente firmado por un veterinario matriculado. Asimismo, toda mascota comercializada en Pet Shops, Veterinarias o Criaderos debe ser entregada a su nuevo dueño con el correspondiente microchip y su inscripción en el ReMCa”. Además, “de constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra de caninos o felinos de la misma raza en el mismo domicilio, éste se considerará criadero”.
En Santa Fe también están prohibidos la instalación y funcionamiento de criaderos de perros y gatos, la comercialización y/o exhibición de animales domésticos y/o silvestres y la oferta de animales domésticos y/o silvestres como premios, regalos u obsequios.
En la ciudad de Buenos Aires la actividad está expresamente prohibida por la ordenanza Nº 41.831/87. Solo admite la comercialización de animales domésticos en lugares habilitados -veterinarias y centros de mascotas- con certificado médico veterinario y en presencia del profesional.
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EL TRABAJO SILENCIOSO DE LOS PROTECCIONISTAS
“La gente no es empática con los animales”, dice Ayelén Martínez, una proteccionista que hace traslados de corta y larga distancia de mascotas para poder pagar castraciones, medicación y alimentos a perros en situación de calle o con responsables que no pueden afrontar el costo de una intervención o tratamiento.
“No vas a encontrar a ningún proteccionista que esté a favor de los criaderos, porque se gasta un montón de plata mientras hay perritos que están en la calle pidiendo comida, sarnosos o enfermos. Entiendo que los criaderos son para que no se pierda la raza, pero son pocos los que los tienen bien”.
Además de costear su actividad proteccionista con los traslados, Ayelén junta ropa donada para venderla en ferias americanas. Quienes puedan y quieran ayudar, deben comunicarse al 2213160060.
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