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La justicia federal se expidió a favor del exministro, en un juicio contra la AFIP y la Anses por los descuentos a su jubilación
La justicia federal hizo lugar a una demanda planteada por el exministro de Economía Jorge Remes Lenicov, al declarar la inconstitucionalidad del descuento del Impuesto a las Ganancias a los haberes previsionales del exfuncionario.
Se trata de un fallo fundado en jurisprudencia de la Corte Suprema de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, quien ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dejen de descontarle el Impuesto a las Ganancias de su jubilación.
La decisión se basa en el precedente “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2019, estableció el criterio de la inconstitucionalidad del cobro del tributo sobre la jubilación en los casos que se acredite una situación de vulnerabilidad de la persona que plantea la acción judicial.
La magistrada, en este caso, consideró esa doctrina judicial vigencia y subrayó que ha sido “ratificada en numerosas oportunidades” incluso con “independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido” en el considerando VII de la decisión.
Con esa base, señaló que Remes Lenicov es un jubilado al que se le descuenta el tributo y ello -siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal- la condujo a declararlo inconstitucional en ese caso y ordenó que la AFIP le reintegre lo retenido desde los 5 años anteriores al inicio de su demanda.
En la presentación realizada por el exministro de Economía, se aduce que la aplicación del tributo cuestionado sobre sus haberes previsionales “vulnera los derechos y garantías contemplados en los arts. 1°, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22, 76 y 99 de la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos a ella incorporados”.
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Y el fallo destaca que Remes es “una persona que toda su vida aportó al sistema previsional y pagó los impuestos que le correspondieron por su actividad, hasta que obtuvo su beneficio previsional de la Anses. Sostiene que la jubilación no constituye una ganancia o una renta ni tiene origen en un trabajo personal”.
Y establece que, de conformidad con la jurisprudencia aludida precedentemente y de la Alzada, atendiendo a la prueba documental acompañada en estos autos de la cual surge que el actor es jubilado y posee 73 años y sobre sus haberes se efectuaba la retención del impuesto cuestionado corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenar, con el alcance indicado en el precedente de la Corte Suprema “Garcia” que no podrá descontarse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional del actor”.
Al sentar un nuevo antecedente, el caso abre ahora la puerta a nuevos planteos al respecto.
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