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Nuevo blanqueo en el Presupuesto 2023 para compra de propiedades usadas e importaciones

Nuevo blanqueo en el Presupuesto 2023 para compra de propiedades usadas e importaciones
16 de Septiembre de 2022 | 12:30

Un nuevo blanqueo y una ampliación del actual blanqueo con foco en la construcción se encuentra contemplado en el proyecto de Presupuesto 2023, que fue enviado anoche a Diputados por el Ministerio de Economía Sergio Massa. El documento, en los artículos 71 y 72, se propone modificar la ley 27.679 con el objetivo de que se habilite a usar los fondos no declarados para comprar viviendas usadas, que no se permitía hasta el momento, y para pagar importaciones.

Es por ello que con el pulgar hacia arriba al presupuesto, se incorporaría a la ley: “Créase el “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina”, mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Nacional de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde aquel momento, inclusive”.

En tanto, se agregaría que los fondos que se declaren en el marco del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” también podrán tener como destino la adquisición de un inmueble usado que sea afectado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia o por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia.

El proyecto de la norma aclara que “en ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición”.

Por otro lado, en el artículo 72, se contempla que los fondos declarados bajo el régimen de incentivo a la producción podrán afectarse solo al giro de divisas para el pago de importaciones destinadas exclusivamente a procesos productivos. Es decir que, con este nuevo punto en el proyecto enviado ayer al Congreso,  el Gobierno propone un blanqueo para que la industria pueda usar las divisas todavía no declaradas en la cancelación de bienes y servicios del exterior.

En ese sentido se permite a las empresas e individuos “declarar de manera voluntaria” ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior desde la entrada en vigencia del régimen y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos. Según se clara, los fondos blanqueados deberán depositarse en una cuenta especial: Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) y podrán usarse solo para el giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. En ese caso, no se aplicará el actual esquema de AFIP para importaciones, si no que el organismo tendrá que implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.

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