
Bajo un fuerte operativo, Milei cierra en La Plata el congreso libertario
Bajo un fuerte operativo, Milei cierra en La Plata el congreso libertario
Detuvieron a un ginecólogo en una clínica de La Plata: lo acusan de abuso sexual a una paciente
Nuevo aumento en el precio del boleto de micro en La Plata: los valores y desde cuándo rigen
Por otro paro mañana tampoco habrá clases en varias escuelas de La Plata y la Región
¿"La piedra de Tandil" por Joni Viale? Feinmann y una foto sugestiva tras la eliminación de River
Duro revés para Wanda Nara: Mauro Icardi se llevará a sus hijas, autorizado por la Justicia
Estallaron los memes por la temprana eliminación de River en el Mundial de Clubes
Otro finde con Colapinto en la Fórmula 1: la agenda del argentino en el Gran Premio de Austria
"Estrellas y Estrellados", mañana con EL DIA: escándalos, farándula y la cartelera más completa
Destrozó el buffet universitario donde trabajaba y subió el video a Tik Tok
Mayra Mendoza se tatuó una tobillera como gesto hacia Cristina
Desfile de película en Reggia di Caserta: Max Mara presentó su colección Resort 2026
Detuvieron a un hombre por amenazar de muerte a Patricia Bullrich en redes sociales
Universitario: tras el fallo, la comisión directiva respaldó al presidente
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
LLA y el PRO, más cerca de un acuerdo en la Provincia, pero no aflojan los tironeos
"Somos...": Javier Milei habló sobre los rumores de reconciliación con Fátima Florez
Gran Hermano 2025: la frase que Luz Tito le dijo al oído a Tato Algorta ¿Le tiró onda?
Una mañana con escarcha y bajo cero en La Plata: la ola polar no afloja y ¿llueve el finde?
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
A la hora de promover un juicio en materia tributaria, donde generalmente en forma directa o indirecta se encuentran involucradas cuestiones que poseen un trasfondo económico, es imprescindible no perder de vista que el litigio en Argentina, no solo es largo sino también caro. Mientras la discusión de la legalidad del acto determinativo de deuda tributaria va por la escalera, la ejecución paralela por vía del apremio, sube por ascensor, aún cuando se encuentre satisfecho o caucionado el recaudo del “solve et repete”. Situación que además se encuentra agravada por la utilización desmedida de las inconstitucionales cautelares administrativas.
La posición en la que se encuentra el contribuyente y responsable, es de una clara y evidente desventaja. Las numerosas prerrogativas de tipo sustancial y procesal que posee el Estado, en muchos casos de dudosa validez constitucional, obligan a pensar muy bien qué supuestos justifican la judicialización. Por ello, a la hora de establecer los eventuales riesgos, entre otros aspectos a considerar, no repararse en la Tasa de Justicia, que es implacable y de la cual difícilmente se salga airoso cuando se pretenda discutirla. El solo hecho de peticionar ante la jurisdicción, independientemente de la suerte posterior, obliga a pagar el tributo por la sola circunstancia de requerir su intervención. Sin embargo, la forma en como se postule la pretensión –es decir como se plantee el caso y particularmente el alcance de lo requerido-, puede implicar liquidarla sobre monto indeterminado o determinado. La base imponible está siempre conformada por el contenido económico de lo discutido.
Más allá que los regímenes normativos poseen algunas diferencias, resulta de utilidad para el orden local, referenciar un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal Federal (CSJN, del 19/10/2023, “Frigorífico Paladini”), donde se estableció el alcance del mentado tributo en el marco de un juicio portador de una pretensión declarativa de certeza que involucraba la discusión sobre la validez de una alícuota diferencial del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta variante procesal, es una de las vías más utilizadas en nuestro ámbito provincial, debido a que se encuentra relevada del pago previo. De ahí que sus conclusiones son de indudable trascendencia.
La plataforma fáctica deja ver que la parte actora no introdujo pretensión alguna que resulte susceptible de apreciación pecuniaria, sino que con su planteo persiguió una declaración que hiciera cesar el estado de incertidumbre en torno a la constitucionalidad de las normas tributarias de la Provincia de Entre Ríos individualizadas en la demanda, que le impusieron durante su vigencia la aplicación de una alícuota diferencial al impuesto sobre los ingresos brutos que debía tributar, por desarrollar su actividad en establecimientos industriales ubicados fuera de su territorio. La demanda no tuvo el propósito de neutralizar ninguna actuación de la administración provincial de la que surgiera un explícito contenido patrimonial, y tampoco se reclamó un resarcimiento económico ni la repetición de sumas abonadas a la demandada.
La certificación contable agregada, solo reflejó el impacto que tuvo la aplicación de la alícuota diferencial cuestionada durante un período determinado, y fue acompañada a modo ilustrativo y a los efectos de complementar la explicación de los hechos planteados, pero no representa el valor comprometido en el proceso ya que los montos que surgen de la liquidación allí practicada fueron oportunamente abonados al Fisco provincial y no se reclamó reparación alguna al respecto en el marco de estas actuaciones.
LE PUEDE INTERESAR
Argentina y Venezuela, a la cola en Latinoamérica
LE PUEDE INTERESAR
Un poco de oxígeno por el swap chino para enfrentar la escasez de divisas
En ese contexto, se señaló que si bien es cierto que la ley de tasas judiciales que rige en el ámbito federal prevé que “a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que (…) no establezca una solución especial para el caso (…) se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago” (conf. art. 2 ley 23.898), el Tribunal dejó dicho que “en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero”.
En esa línea, agregó que “aquí se trata de determinar la naturaleza de la pretensión ejercida y sus consecuencias, y de ese examen surge que la actora perseguía un pronunciamiento declarativo con efectos hacia el futuro, sin retroactividad alguna (…)” máxime cuando “el dictado de una medida cautelar suspensivo del régimen de alícuotas diferenciales impugnado, y que se autorice a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las alícuotas que previeran las leyes tarifarias provinciales para aquellos contribuyentes que desarrollasen su misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Entre Ríos, no llegó a emitirse”.
Está claro entonces que “en el hipotético caso de que se hubiese concedido dicha medida con el alcance pretendido, una decisión semejante sí habría tenido consecuencias en relación a la tasa de justicia, pues en tal caso la pretensión cautelar hubiera sido susceptible de apreciación pecuniaria, ya que el valor del objeto litigioso estaría representado por las diferencias de las que la empresa demandante hubiese resultado eximida de pagar al permitírsele cautelarmente tributar la alícuota más baja durante el curso del proceso (…) las razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí