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El beneficio judicial de "salida asistida" que recibió ayer el ex juez César Melazo, condenado a 7 años y 10 meses de prisión al ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de "asociación ilícita, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento", deberá resolverse en una nueva instancia, luego de que los fiscales Mariano Sibuet y Victoria Huergo apelaran la decisión adoptada por el Tribunal Oral Criminal II de La Plata.
A partir de la resolución del Tribunal de reducir el plazo de prisión y ordenan la liberación de Melazo 45 días antes de que se compute el cumplimiento de la condena recibida en torno al caso de la “Megabanda”, bajo el argumento de una serie de cursos en línea que realizó el ex magistrado, el fiscal Sibuet reparó en que tales actividades fueron llevada a cabo cuando aún no había recibido la condena. En ese sentido, sostiene que los cursos no ameritan aplicarse como motivo para la reducción de la pena. Para el funcionario judicial los cursos sólo sirven para reducir penas cuando se realizan durante el cumplimiento de la condena.
De esta forma, la Cámara de Apelaciones deberá tomar una decisión con respecto al beneficio concedido por el juzgado y la apelación recientemente presentada. Cabe remarcar que se trató de una decisión dividida, con votos positivos de los jueces Santiago Paolini y Andrés Vitali y la disidencia de Silvia Hoerr.
En su objeción, Hoeer explicó que "no se debe confundir el tiempo de cómputo de la detención que se computa como prisionización en los términos del artículo 24 del Código Penal con un descuento de la pena en sí misma por estimulo educativo".
Y añadió: "repárese que la terminología empleada por la ley es 'descuento de pena', por tanto, ello no puede hacerse en esta etapa en la que no se encuentra firme y tal es así que el otorgar precipitadamente un beneficio en ese marco, podría acarrear un serio inconveniente si eventualmente el Tribunal de Casación acoja en su caso, el recurso de la Fiscalía y eleve la pena o si por el contrario se hiciera lugar a un recurso de la Defensa y la disminuyera (obviamente en caso de absolución el planteo devendría abstracto), y esto lo digo para todo caso de fallo condenatorio no firme a los fines de demostrar que éste cálculo necesita de la firmeza de la sentencia condenatoria".
El voto mayoritario para que Melazo accediera al beneficio previsto en el artículo 41 bis de la Ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires se basó en “más de 70 cursos, con un esfuerzo estimado en más de cinco mil horas, y en instituciones de prestigio reconocido como lo es la Universidad Nacional de Córdoba”. Al respecto, en sus casi cinco años detención, el ex juez realizó actividades tales como “Introducción en Informática”, “Instalador Electricista”, “Seguridad en el Trabajo”, “Mecánica Básica del Automotor”, “Formación de Estudiantes en Género y Abordajes de las Violencias”, “Matemática elemental para futuros arquitectos y diseñadores”, entre muchos otros. Pero hay más.
En su justificación, disidente, Hoerr hizo mención a cursos de “ukelele en casa”, “peones a reyes -ajedrez avanzado”, “taichichuan para la salud”, “clases de teclado en casa”, “chin kung para la salud Budanjin” y “nuestras propias semillas”. Y agregó que los cursos “realizados de manera virtual dictados por la Universidad de Córdoba, sin requerir mayor esfuerzo que sentarse frente a una computadora a los fines de sumar horas y obtener distintos certificados, lejos está del espíritu y voluntad de aprendizaje que persigue la ley”, concluyó Hoerr.
Como informó hoy EL DIA, más allá de la apelación de los fiscales, su ejecución no se suspendió y Melazo ya se encuentra en su casa.
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