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El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak
El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar reclamada por el Centro de ExCombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.
Además, el magistrado ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.
“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostuvo Kreplak y agregó: “No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el Estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.
Para Kreplak, “la motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto”.
En la actualidad, La Ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. Y establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Además, limita en 1000 hectáreas en la zona núcleo la cantidad de tierras que puede adquirir un extranjero. Al derogarse la normativa, ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores.
Al suspender la derogación de la mencionada ley, Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno. “Finalmente, habré de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”, argumentó el juez en su fallo.
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