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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo implementado por la Provincia de Buenos Aires entre 2008 y 2018 en el que estableció un sistema de alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos para ciertas actividades desarrolladas en establecimientos productivos radicados en territorio bonaerense.
Pero cuando se firmó el consenso fiscal del 2017, se puso una previsión de cumplimiento inmediato por todas las jurisdicciones que se adhirieran al mismo que decía “eliminar” esa diferencia de alícuota por ese criterio. Y la provincia de Buenos Aires, como suscribió el consenso, a partir del 1° de enero de 2018 eliminó esa previsión.
En el caso, Enod S.A. demandó en 2011 a la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
Asimismo, pidió que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado, por considerar que infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, al establecer un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
En este expediente, la demanda se inició en 2011, impugnando diferencias fiscales de los períodos 2000 a 2004, por lo que no se buscó habilitar la interpretación de que eran normas dictadas por la actual gestión del gobernador Axel Kicillof.
Relató que la empresa se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
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Señaló que, por medio de las normas impugnadas la demandada estableció un régimen que imponía un tratamiento dispar en materia de Ingresos Brutos y explicó que aquellos contribuyentes que elaboraban sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, debían afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producían localmente.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Desde el máximo Tribunal confirmaron que este fallo sigue una misma línea doctrinaria con lo que la Corte Suprema viene resolviendo desde el fallo “Bayer”, que data del 31 de octubre de 2017.
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