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La doctora Carolina Crispiani también fue dura al describir la acción que mereció el fallo condenatorio: “Nos hallamos ante la imputación de un delito de suma gravedad institucional, pues el hecho que se le ha reprochado a un Fiscal en ejercicio de sus funciones, socava los cimientos mismos de la democracia y del Estado de Derecho, y consecuentemente, la confianza de la sociedad en la administración de justicia, y es justamente lo que nuestro país tutela a través de la suscripción de diversos convenciones y tratados que rigen en materia de corrupción”.
“Por dicho motivo, la importancia del juzgamiento de este tipo de conductas radica precisamente en evitar su impunidad y en detener el espiral inflacionario de consecuencias perniciosas para la vida de la República”, mencionó.
A la hora de aplicar agravantes, el Tribunal V entendió, por unanimidad, que “deben valorarse todas en conjunto como circunstancias agravantes, toda vez que Moran, utilizo su función de Agente Fiscal para realizar las maniobras espurias, de manera que incumplió las leyes que se comprometió a proteger, y conociendo cuales eran los limites de su función, por lo que actuar fuera de esos márgenes, constituye una conducta que va más allá del delito imputado, valiéndose de diferentes medios inherentes a su función para obtener un beneficio ilícito”.
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