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Lo hallaron culpable del delito de concusión, pero continuará en libertad a la espera del doble conforme. Absolvieron al otro acusado
Luego de una dura introducción, donde se habló que el proceder del ex fiscal de La Plata, Tomás Moran (71), denunciado por pedir una coima de 30 mil dólares a un preso para favorecerlo en el desarrollo de una investigación, representó una mancha imposible de borrar “para la sociedad y la Justicia”, el Tribunal en lo Criminal V no tuvo contemplaciones y lo sentenció a pasar seis años en la cárcel. La medida, de todas formas, no se hizo efectiva por la falta del llamado doble conforme o, ratificación de condena, que llegado el caso se deberá emitir en la instancia de Casación.
En la misma resolución, quedó absuelto el otro imputado, el abogado penalista Gustavo Galasso (47), sobre quien no se acreditó un solo elemento que lo vincule con ese grave acto de corrupción funcional.
A decir del juez preopinante, Claudio Bernard, que contó con la adhesión de sus pares Carolina Crispiani y Emir Caputo Tartara, no hubo en el hecho en examen una violación a los principios de congruencia y de defensa en juicio, como sostuviera el defensora del exfiscal, Bruno Strassera, por lo que pasó a analizar la prueba testifical y documental producida en la sala de debate, a la que dio crédito para entender consumada la maniobra ilegal por parte de Moran, quien incluso, después del escándalo que se armó, fue apartado de sus funciones y “freezado” en otra dependencia del fuero.
Respecto de Galasso, en tanto, que contó con la asistencia de sus colegas Alejandro Montone, Juan Di Nardo y Ezequiel Funes, el magistrado mencionó que “no ha quedado acreditado, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, que esta descripción fáctica de los sucesos haya existido de tal manera con relación al nombrado”.
Este abogado, según el relato del denunciante, ofició de intermediario en el entramado orquestado por Moran, desde su lugar de meritorio en la UFI 2 de nuestra ciudad.
Sin embargo, en el fallo se dejó constancia que el vínculo entre ambos acusados, en los roles de autor y partícipe necesario, nunca quedó rubricado con elementos de cargo, por lo que la mentada “sociedad delictiva” no existió, rechazando así la pretensión del fiscal Juan Pablo Caniggia.
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A la hora de fundar su postura, Bernard expresó: “No podemos ignorar que convivimos en un país en el cual la corrupción no es solamente un quebrantamiento a la ley penal, sino que se trata de un fenómeno estructural, es decir, que -además de confirmar un conjunto de acciones que contradicen diversos supuestos la ley penal-, es un fenómeno al menos permitido y tolerado por otro sistema de reglas formales e informales, públicas y privadas, que coexisten con las normas penales. Nuestra cultura general es permisiva a las violaciones constantes a las reglas que persiguen quienes lo cometen”.
“Los sobornos o moneda corriente para la resolución de conflictos y los organismos de control y juzgamiento no cumplen acabadamente con su función por deficiencias estructurales y por complacencia con este tipo de conductas ilegales”, agregó.
Por último, señaló que “los actores actúan con profesionalidad, máxime tratándose de altos funcionarios públicos que conocen perfectamente el ámbito de su competencia y los mecanismos de control existentes, los cuales burlan sin demasiado esfuerzo”.
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