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Los contratos de alquileres firmados en abril de 2022 y 2023, sufrirán desde el próximo mes un ajuste anual del 195,05 por ciento, según informó el Banco Central de la República Argentina.
El dato fue difundido por el Foro Profesional Inmobiliario, que reúne a distintos martilleros públicos de la Región.
Para los inquilinos será un fuerte ajuste para afrontar desde el mes que viene, aunque para los propietarios la cifra no alcanza a cubrir el índice de inflación acumulado en los últimos doce meses, que llegó al 276 por ciento si se mide febrero 2023 con el mismo mes de este año.
La actualización anual rige por la cuestionada ley de alquileres 27.551, que ha desatado numerosas polémicas y quejas en distintos sectores.
Cabe indicar que desde que los contratos de alquiler que el año pasado fueron terminando bajo la ley 27.551 tuvieron prórrogas de seis meses en su mayoría. Esas prórrogas tuvieron una suba del 200 por ciento promedio una vez finalizado el compromiso contractual.
Ahora, tal como difundió este diario, volvió a aparecer en escena la incertidumbre en el mercado inmobiliario tras el rechazo del Senado de la Nación al mega DNU impulsado por el Gobierno nacional.
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En algunos sectores temen que pueda regresar la polémica ley de alquileres que fue derogada por el DNU del presidente Javier Milei en diciembre pasado.
De ese modo, comenzaron a preguntarse en el mercado sobre el futuro de los contratos firmados bajo el DNU del gobierno nacional, que flexibilizó numerosos aspectos del mercado de contrato de alquileres.
La derogación completa de la ley 27.551, sancionada en 2020, junto con las modificaciones introducidas en octubre de 2023 a través de la Ley 27.337, había generado una mayor oferta en el mercado de alquileres, según especialistas en este rubro.
Desde la implementación del decreto, la ley anterior quedó sin efecto y los contratos de alquiler volvieron a estar regidos por la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación. Cabe aclarar que, de todos modos, los contratos firmados bajo la ley 27.551 siguen vigentes hasta su vencimiento.
Con el DNU se introdujeron algunas modificaciones que permiten que las partes acuerden libremente aspectos como la duración del contrato, la moneda de pago, el índice de ajuste, los períodos de ajuste y el tipo de garantía, entre otros aspectos. Es decir, todo en un acuerdo mutuo entre propietarios e inquilinos.
“La ley no se aplica retroactivamente salvo disposición expresa”, afirmaron en la Cámara de Propietarios de la Argentina.
Se explica que un cambio o derogación de la ley o nuevamente su implementación no afecta a los contratos en curso.
De este modo, distintos actores del mercado inmobiliario están expectantes a la espera del tratamiento del DNU en Diputados. Si esta cámara también lo rechaza, el DNU deja de tener vigencia.
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