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Comenzará a implementarse a partir del 1º de julio para garantizar la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos y agilizar el acceso a ellos
Las farmacias deberán archivar y conservar las recetas digitales durante tres años.
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó ayer la implementación obligatoria de la receta electrónica, una iniciativa que apunta a mejorar la eficiencia y seguridad en la prescripción de medicamentos facilitando la identificación de los profesionales que los recetan.
La medida comenzará a implementarse a partir del 1° de julio y será obligatoria en todo el país. Para ello el decreto reglamentario prevé la coordinación de las autoridades jurisdiccionales competentes con los organismos de incumbencia en la materia, y establece que, cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.
Como adelantaron desde el Ministerio de Salud, las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continuarán vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales. El primero de ellos es la identificación de profesionales con capacidad para prescribir a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Esta base de datos asegura que sólo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
El segundo eje que sustenta la medida es la creación de un Registro Nacional de Soluciones Informáticas, que brinde soporte a la gestión sanitaria. Este registro abarcaría tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Con esto se busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
Otro eje central es el establecimiento del Diccionario Nacional de Medicamentos que servirá como base de referencia a las soluciones de salud digital. Este recurso permitiría que las recetas sean emitidas con los nombres genéricos de los medicamentos, facilitando su identificación y dispensa. Pero además, el diccionario garantizaría la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
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El último de los ejes que estructuran la medida es la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas. Para ello se propiciaría un sistema para acceder a las órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias.
Con esta integración el Ministerio de Salud busca asegurar un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la indicación hasta la dispensa
Tal como recordaron las autoridades sanitarias, la venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), aunque su entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
“Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, mientras que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años”, señalaron desde el Ministerio de Salud.
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