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El TOC 2 de La Plata consideró insuficiente la propuesta presentada por Felicitas Alvite y mantuvo las restricciones vigentes
El fallo remarcó la gravedad del delito que se le imputa a Alvite
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata resolvió rechazar el pedido de salidas laborales presentado por la defensa de Felicitas Alvite, la joven conocida como “La Toretto” que cumple prisión domiciliaria acusada de haber embestido y causado la muerte del motociclista Walter Armand. La resolución, firmada ayer, cierra -al menos por ahora- la discusión abierta semanas atrás en torno a la posibilidad de que la imputada pudiera trabajar como niñera mientras espera el juicio oral.
La decisión fue adoptada por los jueces Silvia Edit Hoerr, Analía Inés Carrillo y Claudio Joaquín Bernard, quienes coincidieron en que “no se encuentran dadas las condiciones” para autorizar una flexibilización adicional del arresto domiciliario que viene cumpliendo Alvite en el marco de una causa por homicidio simple con dolo eventual, delito que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
Tal como informó en exclusiva EL DIA en ediciones anteriores, el planteo había sido presentado el 26 de noviembre por el abogado defensor Flavio Gliemmo, quien solicitó autorización para que su asistida pudiera realizar salidas dos veces por semana, en horario vespertino, con el objetivo de cuidar a un bebé durante los meses de diciembre y enero. Según la presentación, la propuesta provenía de una familia allegada y se desarrollaría en un domicilio cercano al lugar donde la imputada cumple el arresto domiciliario.
Antes de resolver, el Tribunal dio intervención al fiscal Martín Chiorazzi y a las distintas representaciones de las partes damnificadas. En ese marco, una de las querellas -la que representa al hijo menor de edad de la víctima- se manifestó de manera expresa en contra del pedido, mientras que el fiscal adhirió a esa postura y solicitó el rechazo. La otra querella, que representa a la madre de Walter Armand, no fijó posición.
En la resolución, el Tribunal fue categórico. En primer lugar, los jueces recordaron que la morigeración de la prisión preventiva en favor de Alvite fue concedida con un fin estrictamente precautorio: garantizar su sujeción al proceso. Bajo ese criterio, advirtieron que cualquier ampliación del beneficio que implique salidas del domicilio debe ser analizada con “especial cautela”, ya que podría desnaturalizar el carácter restrictivo del arresto domiciliario.
También pusieron especial énfasis en la gravedad del delito imputado, señalando que se trata de un homicidio simple y que esa circunstancia obliga a extremar los recaudos antes de habilitar nuevas flexibilizaciones. Según remarcaron, las decisiones que atenúan las restricciones a la libertad personal deben fundarse en elementos “objetivos, verificables y suficientemente sólidos”, algo que -indicaron- no ocurre en este caso.
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Según pudo saber este diario, uno de los puntos centrales del rechazo fue la falta de verificación de la propuesta laboral. Si bien la defensa acompañó una nota firmada por la persona que ofrecía el trabajo, el Tribunal consideró que el ofrecimiento carece de datos esenciales: no se acreditó de manera fehaciente el domicilio real del supuesto empleador, no se consignó un teléfono de contacto y tampoco se informó cuál sería la remuneración ni si se trataba de un empleo registrado.
Para los jueces, esas omisiones impiden corroborar la autenticidad del ofrecimiento y generan dudas sobre la verdadera finalidad de las salidas solicitadas. En sintonía con los argumentos de la querella y del fiscal, el Tribunal también advirtió que Alvite no cuenta con ningún sistema de control electrónico, como el monitoreo que brinda el Servicio Penitenciario, lo que dificulta el seguimiento de eventuales salidas.
Incluso, en el fallo se menciona como antecedente negativo la existencia de publicaciones en redes realizadas por la imputada y luego eliminadas poco tiempo después de haber accedido a la morigeración.
La resolución se conoce en un contexto de demoras en el avance hacia el juicio oral, que aún no tiene fecha de inicio. La tercera audiencia preliminar, clave para depurar la prueba y ordenar el debate, fue fijada recién para febrero de 2026. Para la familia Armand, el rechazo ratifica las restricciones, mientras que para la defensa el Tribunal cerró una posibilidad que ya había generado polémica.
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