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Opinión |EDITORIAL

La nueva ley de adopción de menores, con la necesidad de acelerar los plazos

La nueva ley de adopción de menores, con la necesidad de acelerar los plazos

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15 de Enero de 2026 | 01:52
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En materia de adopciones de menores, se presentó desde siempre la paradoja de que por un lado existe la generosa predisposición de mucha gente por adoptar niños o jóvenes y por el otro la vigencia de leyes y procedimientos administrativos y judiciales que demoran los tiempos y que impiden que esos chicos puedan acceder a un grupo familiar que los contenga.

Esa situación quedaría en condiciones de superarse en la provincia de Buenos Aires, en donde se acaba de promulgar la nueva ley de adopción que, tal como se detalló ayer en este diario, procura agilizar trámites, unificar los plazos con la ley nacional vigente y, por consiguiente, reforzar los derechos del niño a tener con mayor celeridad una familia.

La ley provincial 15.610 votada por la Legislatura modifica la anterior 14.528 y al ser debatida en los recintos se coincidió en la necesidad de evitar demoras en la tramitación, despejando todas las cláusulas que establecían un trámite “complejo y burocrático”, que impactan en forma directa en niños y adolescentes que aguardan una adopción. Esos niños y adolescentes, de acuerdo a la modificación sancionada, deberán ser oídos por las autoridades judiciales en todas las instancias del proceso. Lo cierto es que de sobra se conoce que el trámite para adoptar un hijo en nuestro país es sinónimo de tortuosas esperas burocráticas.

Y es evidente que, más allá de valorar las numerosas reformas legislativas introducidas en los últimos años, tendientes a rodear al procedimiento de las certezas que, indudablemente, deben acompañarlo, siguió siendo excesivo el tiempo promedio que, las parejas o personas solas que buscan adoptar, se ven obligadas a esperar.

En nuestra provincia, se había sancionado a mediados de 2013, la ley 14.528 que buscó agilizar la resolución de los trámites para la adopción de niños y que fijó un plazo de seis meses para que el juez decidiera si estaban dadas las condiciones de adaptabilidad, asegurándose que la nueva norma aceleraría los tiempos para que un niño en situación de abandono pudiera acceder a un grupo familiar que lo contuviera.

Esa norma, ahora modificada, constituyó sin embargo un importante antecedente normativo para rodear de mayor certeza un trámite caracterizado siempre por las enormes complejidades y demoras que lo caracterizaron.

Conviene asimismo tener en consideración que a mediados de la década pasada se puso en marcha un registro de adopciones a nivel nacional que había abierto muchas expectativas, al entenderse que podía ser un significativo progreso en una materia que, sin lugar a dudas, exige desde hace muchísimo tiempo una mayor agilidad judicial y administrativa.

Esa herramienta apuntaba expresamente a simplificar y dar transparencia a los trámites de guarda y adopción de niños en la Argentina, pero los resultados no fueron los esperados.

Es evidente que no existen soluciones mágicas para el sensible problema de las adopciones. Y resulta especialmente valioso que se enfatice en el interés superior del niño, a partir de la sólida base que ofrece una población dispuesta a interesarse en ofrecerles un futuro a quienes no lo tienen.

En esa intención, lo que importa más es que se vayan sumando aportes, tanto legislativos como doctrinarios, que apunten fundamentalmente a agilizar y simplificar las tramitaciones.

 

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