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Van a tramitar como causa única las más de 450 demandas iniciadas. Será ante un juzgado que ya avaló a una alumna
La pulseada judicial entre estudiantes y autoridades de la facultad de Medicina de la UNLP por las Prácticas Finales Obligatorias (PFO) de la carrera sigue sumando definiciones en favor de los primeros. Un fallo de la cámara federal platense declaró la existencia de una “acción de clase” común a los más de 450 demandantes, por lo que todos sus expedientes tramitarán como causa única ante un juzgado de primera instancia que, por otra parte, ya avaló el planteo de los alumnos en un caso “testigo”.
El tribunal federal determinó además que esa sentencia, por la que el juez en lo contencioso administrativo Adolfo Gabino Ziulu determinó que a la estudiante Julia Elena Villulla no se le debía exigir el cumplimiento de los requisitos estipulados hace cuatro años por la facultad para ingresar a las PFO, “tiene efectos para todos los casos similares, incluso respecto de aquellos alumnos que no hayan iniciado las acciones respectivas”.
“ACCION DE CLASE”
El fallo sobre la “acción de clase” fue emitido por la sala II de la Cámara Federal platense, en el marco del caso “Paglia, Agustina Micaela contra Facultad de Ciencias Médicas UNLP, sobre acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, con el voto favorable de los conjueces César Alvarez y Olga Angela Calitri, y la disidencia de Leopoldo Héctor Schiffrin.
En una medulosa argumentación, Alvarez sostuvo que en el conflicto de Medicina estaban dadas las condiciones para declarar una “acción de clase” establecidas oportunamente por la Corte Suprema: “verificación de una causa fáctica común”, “pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho” y “constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.
En tanto acción de clase, la decisión que se adopte tendrá efectos “erga omnes”, esto es “respecto de todos”.
Según precisaron textualmente los magistrados “la clase conformada a partir de identificar los intereses individuales homogéneos no está cerrada, y la sentencia recaída en las mencionadas actuaciones tiene efectos para todos los casos similares, incluso respecto de aquellos alumnos que no hayan iniciado las acciones respectivas, toda vez que esta es una de las características esenciales de las acciones de clase”.
El conflicto por la PFO comenzó a mediados de 2010. Entonces, el decanato fijó como exigencia de ingreso a la práctica -para que empezara a regir en 2011- no adeudar ningún final. Aquello derivó en una toma de la facultad durante 17 días, y en la intervención del ministerio de Educación, que avaló que la facultad pospusiera la aplicación de esa exigencia hasta el 2013.
Pero en 2012, el consejo superior dictaminó, en sintonía con los estudiantes, que la normativa no podía aplicarse en forma retroactiva, es decir, a quienes hubiesen iniciado sus estudios antes del 2010.
A partir de allí se sucedieron las presentaciones judiciales, que la facultad llevó hasta la Corte Suprema. Y un grupo de estudiantes se recibió bajo el “paraguas” de un recurso de amparo, lo que llevó a la unidad académica a desconocer su condición de graduados y abrir nuevos frentes de batalla en Tribunales. Pero en junio, el juez Adolfo Ziulu hizo lugar a una acción promovida por la estudiante Julia Elena Villulla, y dispuso que no se le aplicaran aspectos de las controvertidas resoluciones del decanato 561/10 -que exige a los alumnos no deber ningún final para iniciar la PFO-, 602/10, 199/13 y 552/13.
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