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Un fallo de la Justicia de Mar del Plata dice que se puede obtener el registro a pesar de tener multas impagas
Carné de conducir: cuestionan las exigencias para renovarlo
Una reciente resolución judicial puso en cuestión las actuales exigencias para renovar la licencia de conducir. Es que de acuerdo a un fallo de la Justicia de Mar del Plata “es inconstitucional” que se exija el libre de deuda por infracciones impagas para renovar el carnet de conducir porque -según entendieron los magistrados- no hay relación entre una deuda monetaria y las aptitudes del conductor.
Al respecto, en el Municipio de La Plata se informó que quienes renueven el registro no deberán tener multas impagas -tal como exige la normativa vigente- porque aún no llegó ninguna notificación para dejar sin efecto la aplicación del decreto provincial.
Concretamente, en los autos “Del Campo, Ricardo contra Municipalidad de General Madariaga s/Amparo”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata determinaron que el inciso tres del artículo 10 del Decreto Reglamentario 532/09 era inconstitucional al prohibir la renovación de la licencia de conducir a quienes tuvieran deudas por multas.
En esa línea, el juez Roberto Mora señaló que “no se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor ´seguridad vial´, es posible reconocer en la normativa bajo análisis la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del artículo 28 de la Constitución Nacional”.
El camarista consignó además que “el cumplimiento en el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por si solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
En la sentencia se expresa que “no es posible pasar por alto que el Estado cuenta con los mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito - tal como afirma el amparista - mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida procurar el cobro de las acreencias originadas en las faltas a las normas de tránsito”.
Como se sabe la Provincia adhiere a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley 13.927 y el cuestionamiento de la Justicia marplatense recayó sobre el inciso 3 del artículo 10 del Decreto 532/09 que exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito”.
Las autoridades comunales consultadas dejaron en claro que en las licencias de conducir el Municipio es el ejecutor de un sistema normativo provincial que es, en definitiva, quien otorga las licencias. Por otra parte, se descartó que se hayan presentado recursos de amparo similares al presentado en Mar del Plata. “No se recibió ninguna notificación para dejar sin efecto la solicitud de libre de deuda de las infracciones de tránsito”, se aclaró.
La medida que podría llegar a instrumentarse en toda la Provincia también fue motivo de análisis por parte del especialista en Tránsito, el abogado Daniel Zuccarelli, quien ayer adhirió a la medida de la justicia marplatense.
“La provincia de Buenos Aires está mal adherida porque tiene artículos de la Ley Provincial que no coinciden en cuanto a los procedimientos con la Ley Nacional de Tránsito y un decreto no puede regular algo que no está mencionado en la ley”, sostuvo el especialista y agregó: “la Constitución ampara la libertad de tránsito y no se puede impedir por una deuda la posibilidad de renovar la licencia de conducir”.
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