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DANIELA BERSI (*)
La mirada tradicional del derecho penal está signada por la negación de los derechos de las mujeres. Hay una excesiva burocratización de los procedimientos legales y dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de violencia contra las mujeres. Llevando a que las mujeres vulneradas no quieran denunciar este tipo de hechos, básicamente, porque a muchas de ellas difícilmente el ámbito penal pueda protegerlas como se espera, y ello se debe la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la naturalización y minimización de la violencia, la asignacion de la responsabilidad a la víctima y la imposibilidad de comprender y valorar los “contextos de violencia de género”.
Esta falta de respuesta evidencia que en muchos casos los mismos problemas que se presentan para formalizar la denuncia, también hacen difícil sostener una causa en el tiempo, o atravesar el proceso penal sin ser pasible de una victimización secundaria (o revictimización) resulta casi imposible, trayendo aparejado el hecho de que cuando el Estado no responde en tiempo y forma a los compromisos internacionales asumidos en la materia, la violencia de género se convierte en violencia institucional.
A esta altura, resulta claro que en este tipo de procesos es obligatoria la materialización de la “perspectiva de género” como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso,y asi situar en una comprensión global de lo acontecido a cada hecho en particular.
El estudio de la prueba debe entonces concretarse bajo la directriz de la normativa nacional e internacional antes mencionada, en consonancia con la Ley provincial 12.569 (de “violencia familiar”, mod. por las leyes 14.509 y 14.657), teniendo en cuenta un sistema de libre valoración, sana crítica y el bien jurídico protegido en estos casos, lo cual resulta relevante, a efectos de evitar un falso enfoque de una situación que puede llegar a debilitar los dichos de la mujer, que en la mayoría de los casos resulta ser la única prueba de cargo.
Una justicia con perspectiva de género nos convierte en hombres y mujeres más libres.
(*) Fiscal Adjunta de Casación
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