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El país |PESE A LOS PEDIDOS DE LIBERTAD

La Justicia de Jujuy ratificó la detención de Milagro Sala

Rechazó recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa

La Justicia de Jujuy ratificó la detención de Milagro Sala

La líder de Tupac Amaru Milagro Sala seguirá en prisión a pesar de los reclamos de organismos internacionales

4 de Diciembre de 2016 | 02:48

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el abogado defensor de Milagro Sala vinculados a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur y al auto judicial de prisión preventiva emitido contra la dirigente el 28 de abril del año en curso.

Las resoluciones fueron emitidas por la Sala Penal II, integrada por los jueces Laura Lamas González, José del Campo y Federico Otaola, desestimando los recursos de inconstitucionalidad presentados por Luis Paz, abogado defensor de Milagro Amalia Ángela Sala, según informó ayer el Poder Judicial de Jujuy.

El primer recurso pretendía que se declaren nulas las resoluciones de enero pasado en las que se ordenó la detención de Sala y la prisión preventiva de ésta, ya que considera que la dirigente cuenta con inmunidad de arresto por imperio del artículo 16 de la Ley Nº 27.120 y demás normas concordantes, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur.

Al respecto, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del mencionado artículo, rechazando el recurso contra la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Dr. Gastón Mercau, que pesaba sobre Sala desde el 26 de enero, por el acampe en plaza Belgrano.

El Tribunal analizó, entre otras cuestiones, que “la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones”.

En ese sentido, concluyó que “la orden de detención dispuesta por el Magistrado de Control, no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones, que por otra parte nunca llegó a ejercer, y que la orden de detención fue dictada por el juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida”.

Por otro lado, la Sala II, con idéntica integración, rechazó también un recurso de inconstitucionalidad ratificando la resolución de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó el Auto de Prisión Preventiva emitido contra Sala el 28 de abril de 2016, por el Juez de Control Nº 3.

DELITOS GRAVE Y PELIGRO PROCESAL

Los magistrados analizaron “la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad”, valorando, “por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente”.

En ese sentido, los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala, entre ellos, asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, “encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al Juez a proceder al dictado de la medida cuestionada”.

Finalmente, sostuvieron que “se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla, sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad”.

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