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Federico Nielsen, subgerente general de Provincia ART, analiza las fuentes legales del fraude en los riesgos de trabajo en este periodo donde se ha instalado la necesidad de reflexionar sobre el avance de la llamada "industria del juicio" y su vínculo con el fraude en el sistema de riesgos del trabajo.
En los últimos años, desde el Gobierno, se han propuesto una serie de medidas que surgen como reacción a esta situación: la creación de la Subgerencia de Prevención del Fraude en el ámbito de la SRT, y la Coordinación Antifraude de Seguros en la SSN, ámbito en el que se gestó la Resolución SSN 38.477, que obliga a las aseguradoras a aprobar las Normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude.
Sin embargo, este plano formal no fue suficiente para evitar que el fraude tenga un campo fértil en la litigiosidad, entonces, ¿por qué existe el fraude cuando hay una norma penal que lo sanciona? Al respecto, Federico Nielsen expresó: “en mi opinión personal, esto ocurre ya que se percibe que la conducta sancionada no va a ser perseguida pese a estar contemplada en un tipo penal”.
Y agregó: “la particularidad que presenta la combinación de fraude y litigiosidad, es que la figura penal es la estafa procesal, donde el engañado es una persona distinta de la que sufre el perjuicio económico. En efecto, se intenta mediante ardid o engaño convencer al juzgador para que decida sobre datos o documentos falsos; perjudicando económicamente a la aseguradora”.
Asimismo, Nielsen plantea cómo la legislación y su interpretación pueden servir como fuente para que estas cuestionables conductas tengan lugar. Al respecto considera que “los puntos a los que, en mi opinión, debería prestársele atención, son:
1) El beneficio de gratuidad. Está plasmado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que "el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley".
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2) La forma de remuneración de los peritos. Generalmente, el perito ve atada su remuneración al resultado del litigio, y puede cobrarla a la aseguradora incluso si es vencedora en el pleito.
3) Cobertura de siniestros aún en casos de culpa de la víctima. En general, en materia de responsabilidad, la culpa de la víctima excluye el deber de indemnizar, salvo en casos que expresamente se contemple esa situación.
4) Los accidentes que ocurren fuera del ámbito del trabajo. Aproximadamente, un 27% de los siniestros denunciados tienen esta particularidad, donde es casi nula la posibilidad de intervención del empleador ni de la aseguradora para evitarlo y muy pocas las pruebas que pueden recabar estas últimas para desacreditarlo.
5) El distinto alcance de la cobertura entre la regulación de los riesgos del trabajo y otros regímenes. Frente a una dolencia que no tenga vínculo con el trabajo, la tentación de que sea atendida por el régimen de ART en vez del sistema de salud pública, obra social o prepaga es muy alta.
6) La inseguridad jurídica. Finalmente, el flagelo de la inseguridad jurídica, que se traduce en la ausencia de reglas claras para atenerse, coexistiendo distintos criterios interpretativos de las normas troncales de la materia”.
Sin perjuicio de lo expuesto y sin cuestionar la existencia intrínseca de los institutos mencionados, se vislumbra un panorama alentador en la lucha contra la litigiosidad fraudulenta.
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