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El país |EL LUNES 24 DE JULIO

Se vence el plazo para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Es para quienes hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $500 mil

Se vence el plazo para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Por ALEJANDRO SALAMONE

16 de Julio de 2017 | 02:13
Edición impresa

Esta semana los contadores estarán a full. Es que el próximo lunes 24 de julio vence definitivamente el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. En rigor, el vencimiento para este trámite operó el 14 de julio, pero ahora hay un plazo de gracia hasta el 21 otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que no cobrará multas si se cumple con la obligación en esa fecha.

La medida, según el organismo, “apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Contadores platenses aclararon a EL DIA que las declaraciones juradas informativas deben ser presentadas por los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $ 500.000.

Con clave fiscal (nivel de seguridad 2) se puede realizar el trámite a través de la Página web www.afip.gob.ar, donde están los aplicativos correspondientes para dejar la información y cumplir con la obligación de Ganancias y Bienes Personales.

Ante la cercanía de la fecha tope para la presentación de las declaraciones juradas, desde un estudio contable platense dijeron que “las consultas de los contribuyentes crecen”, y agregaron que “siguiendo los aplicativos de la página de la Afip la gente puede cargar los datos que hacen falta y corresponden, pero hay que tener cierto conocimiento para completar el trámite, no cometer errores y por eso lo recomendable es la ayuda de un contador”.

TODO LO QUE HAY QUE SABER

Lo cierto es que miles de contribuyentes tienen hasta el viernes próximo para presentar ante el fisco sus declaraciones patrimoniales y de ingresos correspondientes a 2016 y, en caso de corresponder, tendrán que pagar la carga fiscal estipulada en los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias.

Una de las novedades de este año es que vencerán las llamadas declaraciones Informativas (Empleados y Jubilados) y también las denominadas Declaraciones determinativas (resto de personas humanas). A diferencia de años anteriores, aquellas que determinaban impuesto vencían en abril o mayo, pero fueron modificadas para junio, debido a que, por ley de Blanqueo que venció el 31 de abril, los vencimientos eran muy exiguos para el cumplimiento de las obligaciones. Ahora bien:

¿Quienes deben presentar Declaracion Informativa?

Empleados, jubilados y pensionados que hayan obtenido durante 2016 sueldos brutos iguales o superiores a $500.000. El monto se modificó para 2016, ya que en 2015 eran $200.000 bienes personales y $ 300.000 ganancias. Los monotributistas quedan exentos, aunque sí supera los $800.000 en bienes personales, se deberá presentar declaración determinativa.

Si existe un plazo fijo, ¿se debe informar?

Sí. Pero hay que tener en cuenta que si ese plazo fijo cumple con las condiciones de la normativa, debe informarse su valor en la columna de exento. Eso es algo que no debe obviarse a la hora de hacer una presentación.

¿Quienes deben hacer declaracion determinativa?

Las personas que hayan tenido, en 2016, ganancias gravadas que superaron los montos mínimos de: ganancias no imponibles, más las deducciones por cargas de familia previstos en la ley, “excepto” empleados, jubilados y pensionados.

¿Debe incorporarse los bienes exteriorizados por la ley de Blanqueo?

Sí, deben incluirse en las declaraciones juradas de 2016, ya que se considera como fecha de ingreso al patrimonio la de preexistencia (22 de julio 2016). La valuación será la establecida según la ley 27.260.

En 2016 se sufrio retenciones de Ganancias del empleador, ¿se debe declarar Ganancias?

Si las retenciones fueron correctas y no se tuvo otra actividad alcanzada en Ganancias, sólo corresponde la presentación si el sueldo bruto resultó igual o superior a $ 500.000.

¿Cual es la escala de alicuotas de Bienes Personales para el período 2016?

No hay escala para el 2016. Se calcula sobre el excedente de $ 800.000 y a esa diferencia se aplica la alícuota proporcional del 0,75%. Esta es una de las principales reformas establecidas este año.

En enero ultimo se adquirio un auto. ¿Debe incorporarse en la declaración jurada que vence el viernes?

No. Solamente se debe incorporar para el período fiscal 2016, los bienes del contribuyente hasta el 31 de diciembre de ese año.

¿Debe obtenerse CUIT e inscribirse en los impuestos para presentar las declaraciones?

Informativas: no es necesario, siempre que tenga el carácter de informativa.

Determinativas: sí, hay que obtener CUIT ante la AFIP y dar de alta en el impuesto.

EL APLICATIVO VERSION 18

Cabe destacar, que en la página de la Afip se encuentra también disponible la Nueva Versión 18 (ver gráfico), mediante la cual se ingresa, en forma unificada, la información para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

De esa forma se generan dos archivos independientes: Formulario F711 para Ganancias y/o Formulario F762/A para Bienes Personales, que se deberán presentar hasta la fecha de vencimiento por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal. En el aplicativo unificado versión 18 se cargan todos los datos necesarios para le declaración jurada. En los otros dos, los web, la Afip pone a disposición del usuario datos del período de la contribución.

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