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Política y Economía |LO RESOLVIÓ EL JUEZ FEDERAL PLATENSE ERNESTO KREPLAK

Imputaron a la ex Contadora Inza en la causa por aportes truchos de Cambiemos

Fernanda Inza fue tesorera del PRO y quedó apuntada por su responsabilidad en el manejo financiero de la campaña de 2017

Imputaron a la ex Contadora Inza en la causa por aportes truchos de Cambiemos

María Fernanda Inza

10 de Octubre de 2018 | 02:09
Edición impresa

La ex Contadora General de la Provincia y ex tesorera del PRO María Fernanda Inza fue imputada por la Justicia Federal platense en la causa que investiga los aportes financieros truchos en la campaña electoral de Cambiemos en 2017.

La decisión fue adoptada por el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, quien viene de protagonizar una puja por el control de las varias causas abiertas en tribunales relacionadas al escándalo de los aportes falsos de campaña.

Kreplak imputó a Inza en la causa por los presuntos delitos de lavado de dinero, falsedad ideológica y dádivas en el manejo financiero de la campaña electoral legislativa de 2017, cuando Cambiemos postuló a Esteban Bullrich y Gladys González para senadores nacionales y Graciela Ocaña en la lista de diputados por la provincia de Buenos Aires.

La determinación del juez fue luego de rechazar un pedido de inhibición de Inza, motivo por el que la imputó penalmente. La ex funcionaria del gobierno bonaerense había hecho una presentación ante el magistrado platense para intentar anular dos expedientes penales y enviar las actuaciones al juzgado electoral por presuntos delitos que tienen menores penas.

Entre otros puntos, Kreplak identificó que entre los aportantes de campaña de Cambiemos hay personas que son beneficiarios de planes sociales, al tiempo que de los 86,2 millones de pesos declarados por Cambiemos en la campaña de 2017, el 96,6% sospechosamente fue en efectivo.

Para el magistrado, los aportes apócrifos de campaña conllevan posibles delitos penales, mientras que Inza y el secretario Legal y Técnico Pablo Clusellas, otro de los imputados, tienen la estrategia de explicar que se trata de meros delitos electorales, de consecuencias leves para el oficialismo.

El caso estalló a partir de una investigación periodística que reveló la existencia de cientos de casos de personas que aparecían como aportantes de la campaña del oficialismo pero que nunca habían puesto dinero para tal fin.

En esa lista que llegó a los mil casos aparecían beneficiarios de planes sociales, empleados de empresas y hasta candidatos que habían participado de las internas y que no habían llegado a las elecciones generales.

Hasta el propio intendente de Mar del Plata, Carlos Arroyo, dijo que aparecía en los listados oficiales presentados ante la Justicia Electoral sin haber aportado fondos.

El caso instaló un frente de tormenta política en el gobierno de María Eugenia Vidal. Inza quedó como principal apuntada por su rol como tesorera del PRO en la Provincia de Buenos Aires y por su responsabilidad en el manejo financiero de la campaña.

En ese marco, la gobernadora Vidal decidió apartar a Inza del cargo de Contadora General de la Provincia, movimiento que se produjo a los pocos días de haber asumido y con el objetivo, se explicó, de “facilitar la investigación judicial”.

PUJA DE CAUSAS

Kreplak se encuentra en medio de una puja por el control de las causas por los aportantes truchos de Cambiemos.

En medio de la pulseada están Kreplak, el juez federal porteño Sebastián Casanello y el juez federal con Competencia Electoral de La Plata Adolfo Ziulu.

Ziulu se declaró competente semanas atrás y pidió a Casanello que le remita el caso que venía investigando. El fallo declaró la competencia del fuero electoral para entender en aquellas causas relacionadas con el control del cumplimiento de la ley de financiamiento de partidos. Pero Kreplak rechazó el pedido de Ziulu y siguió adelante con la causa que se lleva adelante en el Juzgado Federal 3. Para Kreplak los interrogantes que se plantean en la causa “involucran como hipótesis la comisión de diversos tipos penales previstos a priori por el Código Penal. Esto es, ajenos en principio a la legislación específicamente electoral y, por ende, a la competencia del juez electoral”.

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