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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Ley de Responsabilidad Penal Empresaria

4 de Marzo de 2018 | 07:53
Edición impresa

Por MARÍA EUGENIA ITURRALDE
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - Abef.

A fines del año 2017, se sancionó la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, por medio de la cual las personas jurídicas son directamente pasibles de recibir sanciones penales, condenándolas por delitos contra el Estado.

No obstante el espíritu punitivo contenido en la norma, la misma también tiene un fuerte carácter preventivo, observándose una firme tendencia al incentivo para la introducción en el ámbito empresarial de políticas de trasparencia y ética y prácticas de prevención y lucha contra la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; a través del eficaz método de graduación o morigeración de las penas en los casos en que las empresas implementen Programas de Integridad o Compliance; o cuando suscriban Acuerdos de Colaboración Eficaz con el Ministerio Público Fiscal encargado de la investigación e instrucción de delitos.

CÓDIGO DE ÉTICA

El Programa de Integridad deberá contener al menos, un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público, así como la realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

No obstante el espíritu punitivo, la norma también tiene un fuerte carácter preventivo

 

También podrá incluir el análisis periódico de riesgos, canales internos de denuncia de irregularidades, políticas de protección de denunciantes contra represalias, sistemas de investigación interna, procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad, etc. Exige relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, y las penas serán proporcionales a la completitud y complejidad del Programa de Integridad implementado. Es obligatorio para entidades que contraten con el Estado.

Por otro lado, a través del Acuerdo de Colaboración Eficaz, la persona jurídica se obliga a cooperar con la justicia a fin de poder esclarecer cualquier hecho delictivo de corrupción o lavado de activos, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito. Dicho acuerdo podrá ser suscripto por escrito hasta la fecha de citación a juicio, y se presentará ante el juez quien evaluará la legalidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, y decidirá su aprobación, observación o rechazo. La negociación del acuerdo como los datos que se suministren, tendrán carácter confidencial. Su revelación es pasible de penas.

Se identificará el tipo de información y las pruebas a brindar al Ministerio Público Fiscal, y las condiciones acordadas, entre las que se encuentran: a) Pagar una multa equivalente a la mitad del mínimo establecida (2 a 5 veces del beneficio indebido obtenido); b) Restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; c) Abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena; d) Realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado; e) Prestar un determinado servicio en favor de la comunidad; f) Implementar el Programa de Integridad o de Compliance.

Si el acuerdo de colaboración eficaz no prospera o es rechazado por el juez, la información y las pruebas aportadas por la persona jurídica durante la negociación deberán devolverse o destruirse y no podrán ser empleadas judicialmente. Si el acuerdo resulta aprobado, dentro de un plazo no superior a un año, el Ministerio Público Fiscal o el juez corroborarán la verosimilitud y utilidad de la información que hubiera proporcionado la persona jurídica en cumplimiento del acuerdo de colaboración eficaz. Si se corroborare la verosimilitud y utilidad de la información, la sentencia deberá respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, no pudiendo imponerse otras penas. En caso contrario, el juez dejará sin efecto el acuerdo y el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

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