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La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó que la suma asegurada es el límite máximo por el que una compañía de seguros debe responder, en caso de destrucción total de un vehículo con un valor muy superior, confirmaron fuentes judiciales.
La sentencia fue dictada ante la demanda promovida por Marcela Alejandra Torrecillas contra la Caja de Seguros S.A., caso en el que la compañía obtuvo el rechazo de la pretensión por encima del valor asegurado del vehículo siniestrado.
El fallo de la Sala B de la Cámara mandó pagar la suma de $46.800, correspondiente al capital asegurado, con entrega de los rezagos del vehículo; o el 80% de ese monto si la propietaria decide conservar el rodado.
La suma asegurada por las partes en cuestión sobre daños patrimoniales “constituye el límite por el cual la aseguradora se obliga a responder”, y “el tope que debe tener en cuenta el juez al tiempo de fijar el importe de la condena por incumplimiento de contrato”, expuso el tribunal.
Las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso rechazaron también la aplicación de intereses desde el momento del hecho, porque la demandante no ejerció la opción relacionada con la percepción de toda la indemnización con entrega del automóvil y el 80% si quería retener lo que quedó del rodado.
Las fuentes consultadas destacaron que el juicio tuvo sentencia de segunda instancia, a más de una década de producido el siniestro.
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