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Será a partir del 19 de noviembre, según una resolución de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció desde el 19 de noviembre próximo un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias que contempla las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, según la resolución general 4622/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución indica que esta inclusión permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión.
De esta manera, la AFIP determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.
La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
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Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
Explicó que las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.
Por su parte, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante la AFIP.
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