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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata condenó anteayer a prisión perpetua a los cuatro policías acusados por la muerte de Ariel Canizzo (33), -según la sentencia por mayoría- como consecuencia de los golpes recibidos los efectivos de la comisaría tercera de Berisso.
Para los jueces Hernán Decastelli y Cecilia Sanucci, el teniente Ernesto Conti, el oficial principal José Antonio Cáceres, el ex capitán Ricardo de La Canal y el teniente Roberto Percuoco son culpables del delito de “homicidio agravado por abuso de sus funciones en el cargo”. Para la jueza Silvia Hoerr se trató de un caso de apremios ilegales.
Los cuatro habían llegado con libertad por falta de mérito al juicio, pero ayer, en medio de escenas de llanto por parte de familiares de la víctima y de los imputados, que esperaron el fallo en los pasillos del primer piso de los Tribunales de 8 y 56, dos de los penados (Conti y Cáceres) fueron esposados y llevados presos a un establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
Los otros dos siguen libres, porque también, por mayoría, se estableció que deben seguir en esa condición porque para ellos el particular damnificado, que pidió la pena máxima para los cuatro, no solicitó las detenciones; algo que sí hizo el fiscal de Juicio Martín Chiorazzi al requerir perpetua solo para Conti y Cáceres, para los otros dos desistió de acusar.
El fallo seguramente será recurrido a Casación y cuando se cumpla con la doble instancia se resolverá sobre la situación de los condenados.
Con respecto a las detenciones, la jueza Hoerr votó en disidencia, al considerar que los cuatro deben ser detenidos, por la gravedad de la pena impuesta, y que la decisión de dejar a dos presos y a dos libres afecta el principio de rango constitucional de “Igualdad ante la ley”.
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En su voto, la doctora Sanucci dio por acreditado que “el 21 de octubre de 2011, cerca de las 11,30, cuatro policías en funciones en la comisaría tercera de Berisso, ingresan a una vivienda de calle 93 bis, entre 126 y 126 norte de la nombrada ciudad, en la tarea de aprehender a un menor de edad al que venían persiguiendo, dando en el interior de la misma con Néstor Cannizzo, sobre quien pesaba una orden de detención dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal I de La Plata”.
Además entendió que “allí mismo, en uso arbitrario e ilegítimo de sus funciones, sacaron de la cama a Cannizzo y, pese a que el mismo no ofreciera resistencia, le dieron una golpiza, con los puños, con un palo de escoba y patadas en diferentes partes del cuerpo, asumiendo las consecuencias de los mismos en razón del evidente estado de indefensión que presentaba la víctima, llevando a cabo con su accionar malos tratos excesivos, innecesarios, vejatorios y humillantes en la tarea de materializar la diligencia que los convocara, para luego reducirlo e inmovilizarlo por dos de los policías”.
La jueza explicó que “luego siguieron los golpes, lo sacaron de la vivienda a la rastra, golpeado, con sangre en su cara y descalzo, con el fin de llevar adelanta la captura”.
“También ha sido legalmente acreditado que en la madrugada del 22 de octubre de 2011, y mientras Cannizzo se hallaba en una celda de la comisaría cuarta de Berisso, sufrió un cuadro asfíctico subagudo que le produjo la muerte, a consecuencia infligida que le ocasionara una lesión traumática que derivara en una fractura del hueso hioides de la laringe”, precisó la jueza en su voto, al que adhirió su colega Decastelli.
Sin embargo, la jueza Hoerr si bien dio por acreditado que los policías atacaron a Cannizzo, concluyó que “a diferencia de mis colegas no encuentro probada con la certeza requerida para este estadio procesal la relación de causalidad de esos golpes con el resultado muerte”.
En tal sentido, la doctora Hoerr valoró palabra por palabra lo expuesto por los expertos médicos, oficiales y de parte. Los primeros opinaron que el joven murió por una afección cardíaca que padecía, agravada por su adicción a las drogas; mientras que el perito de parte dijo que Cannizzo murió por los golpes.
“”Confrontadas las conclusiones médicas, pareciera que nos encontramos antes dos cadáveres diferentes”, dijo la magistrada en minoría.
Además concluyó que estas distintas opiniones lleven a aplicar, en cuanto a la materialidad ilícita (cómo se desarrolló el hecho investigado), el principio jurídico que reza : “en caso de duda debe estarse en favor del imputado”.
Por ello, la jueza Hoerr se inclinó por un caso de apremios ilegales y no un homicidio como consideraron sus colegas.
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