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La Justicia dispuso una “compensación” para la mujer tras el divorcio. Él trabajaba y ella cuidaba a los hijos. Se la consideró damnificada porque abandonó su profesión
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La Justicia confirmó ayer un fallo de primera instancia que benefició a una mujer de 70 años a quien su ex esposo deberá ahora pagarle ocho millones de pesos como compensación económica por haberse dedicado a tareas del hogar.
La Cámara Civil confirmó el fallo que cuestionó la subordinación a la que fue sometida la mujer, que durante 27 años se dedicó a las tareas del hogar.
Según el fallo, la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, consideró una perspectiva de género.
“La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad”, señaló la jueza en su fallo, y agregó que en muchas familias “las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa”.
La edad de la mujer fue otro factor considerado en la sentencia, al considerar que “luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio”.
Con respecto a la suma económica fijada, ocho millones de pesos, Famá lo consideró un monto “razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges, resultante del matrimonio y su ruptura”.
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Según lo informado por ElDial.com -el sitio que publicó el fallo- la sentencia constituye algo novedoso, ya que nunca se concedió un monto tan elevado en materia de compensación económica.
La mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009.
Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo. Tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas.
La pareja se separó en 2009 y el divorcio se decretó en 2011. Fue entonces cuando se frustró el proyecto familiar en común y también se rompió el equilibrio. La mujer atravesó dificultades económicas, mientras que el hombre “tuvo un buen pasar”.
Para calcular el valor numérico, se consideraron “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes”. También se tuvo en cuenta que M. L. es una profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de los quehaceres hogareños, y se detalla que el valor no sería el mismo si la persona no tuviera formación o no hubiera abandonado su empleo para cumplir esas tareas.
La “compensación económica” está definida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Es una figura nueva, que existe desde el Código Civil del 2015.
“El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”, dice el artículo.
“Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”, destaca el Código Civil.
Lo novedoso de este fallo, entonces, no lo es tanto en la figura de la “compensación”, que figura en el nuevo Código Civil desde hace cuatro años, sino en el monto estipulado.
“Esta figura vendría a reemplazar otras que había antes del 2015, como la reparación por el adulterio, que ya no existe más, o el derecho a tener un ingreso por alimentos entre cónyuges, que tampoco existe más, salvo casos de extrema necesidad”, señalaron especialistas consultados, quienes destacaron que en este caso se pudo probar cómo era la composición del patrimonio de cada uno de ellos antes y después de la sentencia del divorcio.
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