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No se podrá comercializar, distribuir ni utilizar ese producto. Lo mismo corre para un aceite de oliva. Las disposiciones se publicaron hoy en el Boletín Oficial
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, a través de un comunicado, informó que prohíbe la comercialización, distribución y uso de un medicamento utilizado en algunos tratamientos contra el cáncer.
Por medio de la disposición 6769/2019 publicada en el Boletín Oficial, se acciona contra cualquier lote del producto “Keytruda, Pembrolizumab 100 mg/4 ml, solución para infusión por 1 vial con 4 ml de solución inyectable”, que presente las siguientes características: envase secundario sin etiqueta de trazabilidad, precinto de seguridad violado, y envase primario (vial) con tapa azul con la inscripción “FLIP-OFF” en relieve.
Según el Instituto Nacional del Cáncer de EE UU, Keytruda es un medicamento que se utiliza para "tratar el carcinoma de células renales (un tipo de cáncer de riñón) en estadio avanzado que todavía no se ha tratado", aunque también se suele utilizar en ciertos tipos de cáncer de pulmón, cáncer de cuello uterino, cáncer de estómago, linfoma de Hodgkin y melanoma, entre otros.
Por otro lado, por medio de la disposición 6768/2019 la Anmat prohibió la comercialización de "todos los lotes de todos los productos de marca Baigrin en cuyos rótulos se indique que el producto es fabricado y distribuido por Tresher, sin datos de RNE ni de RNPUD". El objetivo es detectar que los productos se vendían "sin registro, en infracción a lo establecido en los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente".
Asimismo, con la disposición 6765/2019, el organismo prohibió la venta del "Aceite de oliva Premium, marca Olivares del Norte, RPPA N° 02-525904, elaborado y fraccionado por Sineto SRL, Mármol N° 45, Lanús, pcia. de Buenos Aires, RPE N° 836.568C2009", ya que "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar un RPE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal". También sostiene que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
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