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Consultá el padrón para saber a dónde votás

Además, ya rige la veda de cara a las Paso. Conocé qué se puede hacer y qué no hasta el domingo, y con qué documentos se puede votar

11 de Agosto de 2019 | 08:11

El  sábado pasado comenzó a regir la prohibición de divulgar encuestas. Esa fue la primera restricción fijada por la ley electoral. La segunda etapa arrancó hoy con la denominada “veda electoral que prohíbe cualquier actividad de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación".

En tanto, si aún no sabés a dónde votás, podés consultar el padrón acá:

La Cámara Nacional Electoral recomendó consultar los datos del lugar y la mesa de votación antes de concurrir a votar el domingo, en el marco de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) que se realizan en todo el país. La consulta arroja el nombre del establecimiento, la dirección y el número de mesa donde debe votar el ciudadano. Se precisó asimismo que el número de orden que aparece en la consulta al padrón designa en qué renglón de la nómina el electoral estará posicionado, cuando concurra a votar.

Veda electoral

La medida rige desde las 8:00 hs de hoy en todo el territorio argentino, de cara a las elecciones PASO del domingo. Sin embargo, las redes sociales no están contempladas por la legislación, con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de las distintas plataformas.

El Código Nacional Electoral veta "la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios; y hasta el cierre del mismo”. Tampoco permite; “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre”, es decir, hasta las 21 del domingo.

Asimismo, está prohibida la realización de; espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos durante el domingo. Tampoco; se podrá vender bebidas alcohólicas a partir de las 0 horas; y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

“Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece la norma. En tanto, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

 

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