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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Covid 19: medidas de AFIP complementarias

ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA) DE LA ABEF

1 de Noviembre de 2020 | 08:19
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La continuación temporal de las medidas que establecen el marco general de la pandemia, han provocado el dictado de una serie de disposiciones complementarias, que resulta conveniente referenciar. Así, a través de la Resolución General 4839/2020 –BO del 23/10/2020-, la AFIP estableció una prórroga relativa al cumplimiento de los Regímenes de Información de Participaciones Sociales relacionado con las participaciones societarias o equivalentes, la registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y de actualización de autoridades societarias, entre otras. De esta manera, el vencimiento de la obligación de presentación de la información correspondiente al año 2019 (y en su caso, 2016, 2017 y 2018), quedó pospuesta.

A su turno, el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto 823/2020 –BO del 23/10/2020-, prorrogó la vigencia del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, que oportunamente aprobó como consecuencia de la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia COVID-19. Por lo tanto, hasta el 31/12/2020, se podrá acceder al programa referenciado, el cual consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; b) Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores de dependencia del sector privado; c) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total; d) Sistema integral de prestaciones por desempleo; e) Crédito a tasa subsidiada para empresas.

AFIP estableció una prórroga relativa al cumplimiento de los Regímenes de Información

 

También, por la Resolución General 4846 –BO del 30/10/2020-, la AFIP nuevamente prolongó hasta el 30/11/2020, la posibilidad de adhesión a los siguientes regímenes de facilidades a saber: a) Resoluciones Generales N° 4.057/2017 Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas; b) Resolución General N° 4.166/2017 Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago; c) Resolución General N° 4.268/2018 Régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras así como sus intereses y multas; d) Resolución General N° 4714/2020 Régimen de facilidades de pago mini plan y permanente. Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas e IVA.

Complementariamente, por la Resolución General 4847 -BO del 30/10/2020-, se extendió hasta el 30/11/2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares prevista en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución N° 220 del 12/04/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. Por otro lado, difirió hasta el 30/11/2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y complementarias.

Por Resolución General 4840 –BO del 28/10/2020-, la AFIP dispuso entre los días 26/10 y 08/11/2020, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de ello, se exceptuaron a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales; b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias; c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

Finalmente, por la Resolución General 4845/2020 –BO del 30/10/2020-, la AFIP procedió a establecer una nueva extensión en las suspensiones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Hasta el 02/11/2020, se suspendió el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes monotributistas como así también el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática respecto de los períodos marzo hasta octubre del año 2020 inclusive.

 

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