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Luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena a 5 años y diez meses de prisión a Amado Boudou, por haber intentado quedarse con el 75% de las acciones de la imprenta Ciccone, la fiscal de ejecución Guillermina García Padín y el fiscal ante el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), pidieron que la pena se ejecute en la cárcel.
“Al haber adquirido firmeza la condena impuesta en las presentes actuaciones, pierden operatividad las previsiones del art. 210, inc. j) del Código Procesal Penal Federal, que habilitaron, con fechas 6 de abril y 5 de agosto de 2020, la morigeración de los encierros carcelarios dispuestos por el señor Juez respecto de Amado Boudou y José María Núñez Carmona”, dice el escrito que presentaron los fiscales el viernes pero que trascendió recién esta tarde.
El viernes pasado, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso del exvicepresidente Amado Boudou y dejó así firme su condena a 5 años de prisión por la apropiación de la calcográfica “Ciccone”.
Los cinco miembros del alto tribunal declararon “inadmisible” el recurso de queja que presentó la defensa de Boudou al negársele el recurso extraordinario ante la Corte, última instancia del sistema de justicia.
El exvicepresidente, junto a otros imputados, fue juzgado por el Tribunal Oral Federal 4 por los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública.
La condena de Boudou a 5 años y 10 meses de prisión fue confirmada en septiembre del año pasado por la Cámara Federal de Casación Penal y fue entonces que el también exministro de Economía presentó un recurso para que la Corte revocara su condena.
Pese a su condena de prisión efectiva, en abril de este año, el juez de Ejecución Penal Daniel Obligado le concedió la prisión domiciliaria en atención al “actual contexto mundial de emergencia sanitaria”.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa”, señaló la Corte en su decisión.
En ese mismo párrafo, el escrito cita el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que dispone que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
La invocación de este artículo implica que los cinco miembros del tribunal no consideran pertinente su intervención y ratifican así lo actuado en las instancias inferiores.
De ahora es más, Boudou podría recurrir a tribunales internacionales para que se revise su condena, a sabiendas de que deberían probarse irregularidades importantes durante el proceso como para que la justicia argentina, a sugerencia del organismo supranacional, reabra el expediente y valore nuevamente la sentencia.
Con esta decisión, la defensa de Boudou buscará ahora que el exvicepresidente permanezca con la prisión domiciliaria, concedida en abril, y que no vuelva a cumplir su condena al penal de Ezeiza.
El lugar en el que cumplirá Boudou su condena será decisión del juez Obligado, que fue el mismo que le habilitó la domiciliaria y ahora podría revocársela si entiende que se modificaron las circunstancias en la que se concedió, sea por el momento sanitario de la pandemia o por la definición de la Corte.
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