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La justicia penal platense rechazó ayer, con duros términos, un hábeas corpus presentado en favor de un detenido acusado de robo calificado en nuestra ciudad, en el que se alegó el mal estado de las cárceles y el riesgo de contraer el coronavirus. Voceros judiciales explicaron que la resolución fue dictada por el juez Guillermo Atencio, contra la presentación formulada por el abogado José Luis Ghioldi en favor de su asistido Juan Gabriel Zogbe, detenido en una comisaría de Avellaneda.
El juez explicó que “el peticionante introduce indebidamente una solicitud de morigeración por la vía del hábeas corpus, toda vez que ambos institutos se encuentran previstos en nuestra ley ritual con procedimientos y resultados enteramente diferentes”.
“De otro lado, no se priva de presagiar la introducción de la pandemia -entre otros males- en los establecimientos carcelarios anunciando fatales consecuencias”, se señala en la resolución.
“Con ser ésta una posibilidad que no pueda descartarse-agrega- no constituye afortunadamente una situación actual ni tampoco conjurable mediante el beneficio que solicita en favor de su asistido”.
“Esto, claro está, si es que no se pretende que se disponga desde aquí la liberación de la totalidad de las poblaciones carcelarias”, destaca el juez. También explica en su resolución que “es de señalar aquí que idéntico riesgo es el que se afronta en los distintos puntos del país en los que sus habitantes conviven lamentablemente con carencias de higiene y salubridad enteramente equiparables a las que en la presentación se alude”.
“Por lo demás -en lo que aquí concierne- y por supuesto dentro de las posibilidades que la realidad permite, nuestro más Alto Tribunal ha dispuesto en la Resolución SDH 51/20 extremar los esfuerzos para el resguardo de la salud de los internos alojados tanto en las unidades carcelarias y dependencias policiales del ministerio de Seguridad de esta Provincia”, señala el doctor Atencio.
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Además expresa que “sabido es que las condiciones carcelarias no se compadecen con lo establecido con la manda constitucional y por las normas dictadas de conformidad con ella que prevén su higiene y sanidad”. El magistrado resalta que “ello no obstante, esta innegable situación no sólo comporta una deuda que el poder político silenciosamente mantiene con la sociedad sino que, a su tiempo, ha sido conocida por el legislador provincial al momento de disponer el encarcelamiento como medida cautelar para asegurar la prosecución de los procesos”.
Por último sentencia que “ser consecuentes con el pensamiento del peticionante conllevaría nada menos que a abolir el poder punitivo del Estado”. Con estos argumentos, el juez no hizo lugar al hábeas corpus, ordenó que el imputado siga detenido en una unidad carcelaria; y que se sustancie por la vía que corresponde el incidente de morigeración, para ser tratado una vez concluidas las pericias que se ordenan para conceder o denegar la posibilidad de un arresto domiciliario.
“El pensamiento del peticionante conllevaría a abolir el poder punitivo del Estado”
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